Arbitraje Venezolano
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Re: Arbitraje Venezolano
Por incumplimiento de las Normas Reguladoras, según Consejo de Honor
de FVF
Caroní FC perdió el partido
del pasado domingo con Petare
Petare, por su parte, suma los tres puntos como consecuencia de la no
realización del encuentro
PRENSA FVF/CARACAS
El Consejo de Honor de la Federación Venezolana de Fútbol se pronunció
sobre las penalizaciones relacionadas con la undécima jornada del
Torneo Clausura, de la temporada 2010-2011, Copa Movilnet, y entre
las principales resoluciones está la decisión que atañe el equipo Caroní
FC, por su “incomparecencia” del pasado domingo ante el elenco Petare
FC, con la consecuencia de la pérdida del encuentro, más una multa, y en
consecuencia la suma por parte del elenco capitalino de los tres puntos en
disputa con un marcador de 3 x 0.
Así lo decidieron los miembros del Consejo de Honor apegados a la
normativa que rige la materia, después de la revisión de los informes
correspondientes.
Asimismo, Carlos Terán, presidente; Domingo Arias y Norberto De
Oliveira, miembros; y Amarilis Belisario, secretaria ejecutiva del
mencionado Consejo de Honor, emitieron las sanciones para jugadores y
personal técnico de la forma siguiente:
-Diego Guerrero (Deportivo Táchira), 1 partido de suspensión, por
acumulación de cuatro tarjetas amarillas
-Néstor Sánchez (Yaracuyanos FC), 1 partido de suspensión, por
acumulación de cuatro tarjetas amarillas
-Carlos Rivero (Deportivo Anzoátegui), 1 partido de suspensión, por
acumulación de cuatro tarjetas amarillas
-Juan Fuenmayor (Deportivo Anzoátegui), 1 partido de suspensión, por
acumulación de cuatro tarjetas amarillas
-Anderson Montenegro (Atlético El Vigía FC), 2 partidos de suspensión,
por agredir a un jugador del equipo contrario sin disputa del balón
-En cuanto a los hechos que impidieron la realización del encuentro
entre los equipos Caroní FC Vs Deportivo Petare FC establecido en
el Calendario Oficial a celebrarse el día 03 de abril de 2011 a las 4:00
PM en el Campo de Fútbol “·CTE Cachamay” de la ciudad de Puerto
Ordaz, estado Bolívar, de acuerdo con el informe arbitral, del Delegado
de Campo y el Calendario Oficial del Torneo Clausura de Primera División
de la Temporada 2010-2011, en virtud de la no presentación del equipo
Caroní FC, en las condiciones competitivas exigidas en las Normas
Reguladoras de la Temporada 2010-2011, específicamente la presentación
de veinticinco (25) agentes de la fuerza pública, obligación establecida en
los artículos 93, 94, 96 de las prenombradas Normas, habida consideración
que a la hora fijada para el inicio de este encuentro la cuarteta arbitral
determinó insuficiente las garantías de seguridad a tal efecto, fijándose el
comienzo para una hora más tarde, conforme a lo dispuesto en el artículo
97 ejusdem. Este incumplimiento nos permite determinar que este hecho
fue la causal de la no celebración del encuentro, y por ende calificarlo
como incomparecencia del Caroní FC, dado que la presentación en el
terreno de juego de un equipo debe hacerse con total acatamiento a cada
una de las exigencias competitivas, vale decir, uniforme, licencia de juego,
planilla de alineación y la cantidad exigida de los agentes de la fuerza
pública, etc. En consecuencia este Consejo de Honor resuelve sancionar
al equipo Caroní FC, con la pérdida del encuentro con marcador 3 x 0,
a favor del equipo Deportivo Petare FC, y multa por la cantidad de Bs.
5.000,00 de conformidad con lo previsto en los artículos 98 numerales 1,
2 y 104 del Código de Ética de la Federación Venezolana de Fútbol, así se
decide. Respecto a las demás sanciones individuales que puedan aplicarse
este Consejo d Honor acuerda: abrir las averiguaciones pertinentes. Contra
esta decisión podrá recurrir por vía de reconsideración, según lo previsto en
los artículos 18 de los Estatutos y 145 del Código de Ética de la Federación
Venezolana de Fútbol.
-Jarol Herrera (Monagas SC), 1 partido de suspensión, por acumulación de
cuatro tarjetas amarillas
-Jong Viáfara (Real Esppor Club FC), 1 partido de suspensión, por recibir
doble amonestación en el mismo encuentro
-Christopher Soto (Atlético Venezuela CF), 1 partido de suspensión, por
acumulación de cuatro tarjetas amarillas
-Nelson Barahona (Caracas FC), 1 partido de suspensión, por recibir doble
amonestación en el mismo encuentro
de FVF
Caroní FC perdió el partido
del pasado domingo con Petare
Petare, por su parte, suma los tres puntos como consecuencia de la no
realización del encuentro
PRENSA FVF/CARACAS
El Consejo de Honor de la Federación Venezolana de Fútbol se pronunció
sobre las penalizaciones relacionadas con la undécima jornada del
Torneo Clausura, de la temporada 2010-2011, Copa Movilnet, y entre
las principales resoluciones está la decisión que atañe el equipo Caroní
FC, por su “incomparecencia” del pasado domingo ante el elenco Petare
FC, con la consecuencia de la pérdida del encuentro, más una multa, y en
consecuencia la suma por parte del elenco capitalino de los tres puntos en
disputa con un marcador de 3 x 0.
Así lo decidieron los miembros del Consejo de Honor apegados a la
normativa que rige la materia, después de la revisión de los informes
correspondientes.
Asimismo, Carlos Terán, presidente; Domingo Arias y Norberto De
Oliveira, miembros; y Amarilis Belisario, secretaria ejecutiva del
mencionado Consejo de Honor, emitieron las sanciones para jugadores y
personal técnico de la forma siguiente:
-Diego Guerrero (Deportivo Táchira), 1 partido de suspensión, por
acumulación de cuatro tarjetas amarillas
-Néstor Sánchez (Yaracuyanos FC), 1 partido de suspensión, por
acumulación de cuatro tarjetas amarillas
-Carlos Rivero (Deportivo Anzoátegui), 1 partido de suspensión, por
acumulación de cuatro tarjetas amarillas
-Juan Fuenmayor (Deportivo Anzoátegui), 1 partido de suspensión, por
acumulación de cuatro tarjetas amarillas
-Anderson Montenegro (Atlético El Vigía FC), 2 partidos de suspensión,
por agredir a un jugador del equipo contrario sin disputa del balón
-En cuanto a los hechos que impidieron la realización del encuentro
entre los equipos Caroní FC Vs Deportivo Petare FC establecido en
el Calendario Oficial a celebrarse el día 03 de abril de 2011 a las 4:00
PM en el Campo de Fútbol “·CTE Cachamay” de la ciudad de Puerto
Ordaz, estado Bolívar, de acuerdo con el informe arbitral, del Delegado
de Campo y el Calendario Oficial del Torneo Clausura de Primera División
de la Temporada 2010-2011, en virtud de la no presentación del equipo
Caroní FC, en las condiciones competitivas exigidas en las Normas
Reguladoras de la Temporada 2010-2011, específicamente la presentación
de veinticinco (25) agentes de la fuerza pública, obligación establecida en
los artículos 93, 94, 96 de las prenombradas Normas, habida consideración
que a la hora fijada para el inicio de este encuentro la cuarteta arbitral
determinó insuficiente las garantías de seguridad a tal efecto, fijándose el
comienzo para una hora más tarde, conforme a lo dispuesto en el artículo
97 ejusdem. Este incumplimiento nos permite determinar que este hecho
fue la causal de la no celebración del encuentro, y por ende calificarlo
como incomparecencia del Caroní FC, dado que la presentación en el
terreno de juego de un equipo debe hacerse con total acatamiento a cada
una de las exigencias competitivas, vale decir, uniforme, licencia de juego,
planilla de alineación y la cantidad exigida de los agentes de la fuerza
pública, etc. En consecuencia este Consejo de Honor resuelve sancionar
al equipo Caroní FC, con la pérdida del encuentro con marcador 3 x 0,
a favor del equipo Deportivo Petare FC, y multa por la cantidad de Bs.
5.000,00 de conformidad con lo previsto en los artículos 98 numerales 1,
2 y 104 del Código de Ética de la Federación Venezolana de Fútbol, así se
decide. Respecto a las demás sanciones individuales que puedan aplicarse
este Consejo d Honor acuerda: abrir las averiguaciones pertinentes. Contra
esta decisión podrá recurrir por vía de reconsideración, según lo previsto en
los artículos 18 de los Estatutos y 145 del Código de Ética de la Federación
Venezolana de Fútbol.
-Jarol Herrera (Monagas SC), 1 partido de suspensión, por acumulación de
cuatro tarjetas amarillas
-Jong Viáfara (Real Esppor Club FC), 1 partido de suspensión, por recibir
doble amonestación en el mismo encuentro
-Christopher Soto (Atlético Venezuela CF), 1 partido de suspensión, por
acumulación de cuatro tarjetas amarillas
-Nelson Barahona (Caracas FC), 1 partido de suspensión, por recibir doble
amonestación en el mismo encuentro
Re: Arbitraje Venezolano
Suspensiones de primera y segunda división
PRENSA FVF/CARACAS
El Consejo de Honor de la Federación Venezolana de Fútbol dio a conocer
las últimas sanciones tras la disputa de las correspondientes jornadas de
primera y segunda división del Torneo Clausura, temporadas 2010-2011,
Colpa Movilnet.
Carlos Terán, presidente; Domingo Arias y Norberto De Oliveira,
miembros, y Amarilis Belisario, secretaria ejecutiva decidieron lo
siguiente:
Primera división, jornada 12:
-Engelberth Briceño (CD Lara), 1 partido de suspensión, por acumulación
de cuatro tarjetas amarillas
-Yosmer Sánchez (Deportivo Táchira FC), 2 partidos de suspensión, por
insultar con palabras obscenas al árbitro
-Walter Aguilar (Yaracuyanos FC), 1 partido de suspensión, por
acumulación de cuatro tarjetas amarillas
-Luciano Roque (Caroní FC), 1 partido de suspensión, por acumulación de
cuatro tarjetas amarillas
-Andrés Escobar (Atlético El Vigía FC), 1 partido de suspensión, por
acumulación de cuatro tarjetas amarillas
-Alveiro Aislant (Atlético l Vigía), 1 partido de suspensión, por recibir
doble amonestación en el mismo encuentro
-Edward Ibarbo (Atlético El Vigía FC), 1 partido de suspensión, por
acumulación de cuatro tarjetas amarillas
-Wislintos Rentería (Atlético El Vigía FC), 1 partido de suspensión, por
acumulación de cuatro tarjetas amarillas
-Edder Farías (Monagas SC), 1 partido de suspensión, por recibir doble
amonestación en el mismo encuentro
-Luis Quiñones (Asistente técnico Monagas SC), 2 partidos de suspensión,
por insultar al árbitro principal con palabras obscenas
-Antonio Steinbach (Atlético Venezuela CF), 1 partido de suspensión, por
acumulación de cuatro tarjetas amarillas
-Se revisó la sanción que pesaba sobre el jugador Orlando Rengifo
(Atlético El Vigía) de 3 partidos de suspensión y se concede “beneficio de
suspensión parcial de la ejecutoriedad de la sanción”, luego de cumplir con
la pena en las jornadas 11 y 12; por tanto, queda habilitado para jugar desde
la presente fecha
Segunda división, jornada 16:
-Johan Marín (Deportivo San Antonio), 1 partido de suspensión, por
acumulación de cuatro tarjetas amarillas
-Rafael Sánchez (Zamora FC), 1 partido de suspensión, por insultar al
árbitro principal con términos soeces
-Neodmar Matías (Preparador físico Lara FC), 2 partidos de suspensión,
por insultar al árbitro principal con palabras obscenas
-Gustavo Giménez (Lara FC), 1 partido de suspensión, por insultar al
árbitro principal con palabras obscenas desde la banca de suplentes
-Bendrix Parra (Sub 20 Llaneros de Guanare), 1 partido de suspensión, por
acumulación de cuatro tarjetas amarillas
-Pedro Cordero (Real Bolívar), 1 partido de suspensión, por acumulación
de cuatro tarjetas amarillas
-Edwin Quintero (Ureña FC), 1 partido de suspensión, por acumulación de
cuatro tarjetas amarillas
-Eli Guerrero (Sub 20 Estrella Roja FC), 1 partido de suspensión, por
recibir doble amonestación en el mismo encuentro
-Jean Restan (Estrella Roja FC), 1 partido de suspensión, por acumulación
de cuatro tarjetas amarillas
-Ernesto Giménez (Estrella Roja FC), 1 partido de suspensión, por
acumulación de cuatro tarjetas amarillas
-Eleuxer García (Minasoro FC), 1 partido de suspensión, por acumulación
de cuatro tarjetas amarillas
-Daniel Álvarez (Fundación Cesarger), 1 partido de suspensión, por
acumulación de cuatro tarjetas amarillas
-Carlos González (Fundación Cesarger), 1 partido de suspensión, por
acumulación de cuatro tarjetas amarillas
-Robert Varrone (Angostura FC), 1 partido de suspensión, por acumulación
de cuatro tarjetas amarillas
-Alejandro Martínez (Utilero Angostura FC), 3 partidos de suspensión, por
insultar al cuarteto arbitral y al delegado de campo con palabras obscenas
-Pedro Millán (SD Centro Ítalo), 1 partido de suspensión, por acumulación
de cuatro tarjetas amarillas
-Se corrige el acta arbitral en la cual fue sancionado el jugador Argenis
Gómez (Angostura FC), en vez de 3 partidos de suspensión, son 2: por
agredir a un jugador del equipo contrario sin disputa del balón
PRENSA FVF/CARACAS
El Consejo de Honor de la Federación Venezolana de Fútbol dio a conocer
las últimas sanciones tras la disputa de las correspondientes jornadas de
primera y segunda división del Torneo Clausura, temporadas 2010-2011,
Colpa Movilnet.
Carlos Terán, presidente; Domingo Arias y Norberto De Oliveira,
miembros, y Amarilis Belisario, secretaria ejecutiva decidieron lo
siguiente:
Primera división, jornada 12:
-Engelberth Briceño (CD Lara), 1 partido de suspensión, por acumulación
de cuatro tarjetas amarillas
-Yosmer Sánchez (Deportivo Táchira FC), 2 partidos de suspensión, por
insultar con palabras obscenas al árbitro
-Walter Aguilar (Yaracuyanos FC), 1 partido de suspensión, por
acumulación de cuatro tarjetas amarillas
-Luciano Roque (Caroní FC), 1 partido de suspensión, por acumulación de
cuatro tarjetas amarillas
-Andrés Escobar (Atlético El Vigía FC), 1 partido de suspensión, por
acumulación de cuatro tarjetas amarillas
-Alveiro Aislant (Atlético l Vigía), 1 partido de suspensión, por recibir
doble amonestación en el mismo encuentro
-Edward Ibarbo (Atlético El Vigía FC), 1 partido de suspensión, por
acumulación de cuatro tarjetas amarillas
-Wislintos Rentería (Atlético El Vigía FC), 1 partido de suspensión, por
acumulación de cuatro tarjetas amarillas
-Edder Farías (Monagas SC), 1 partido de suspensión, por recibir doble
amonestación en el mismo encuentro
-Luis Quiñones (Asistente técnico Monagas SC), 2 partidos de suspensión,
por insultar al árbitro principal con palabras obscenas
-Antonio Steinbach (Atlético Venezuela CF), 1 partido de suspensión, por
acumulación de cuatro tarjetas amarillas
-Se revisó la sanción que pesaba sobre el jugador Orlando Rengifo
(Atlético El Vigía) de 3 partidos de suspensión y se concede “beneficio de
suspensión parcial de la ejecutoriedad de la sanción”, luego de cumplir con
la pena en las jornadas 11 y 12; por tanto, queda habilitado para jugar desde
la presente fecha
Segunda división, jornada 16:
-Johan Marín (Deportivo San Antonio), 1 partido de suspensión, por
acumulación de cuatro tarjetas amarillas
-Rafael Sánchez (Zamora FC), 1 partido de suspensión, por insultar al
árbitro principal con términos soeces
-Neodmar Matías (Preparador físico Lara FC), 2 partidos de suspensión,
por insultar al árbitro principal con palabras obscenas
-Gustavo Giménez (Lara FC), 1 partido de suspensión, por insultar al
árbitro principal con palabras obscenas desde la banca de suplentes
-Bendrix Parra (Sub 20 Llaneros de Guanare), 1 partido de suspensión, por
acumulación de cuatro tarjetas amarillas
-Pedro Cordero (Real Bolívar), 1 partido de suspensión, por acumulación
de cuatro tarjetas amarillas
-Edwin Quintero (Ureña FC), 1 partido de suspensión, por acumulación de
cuatro tarjetas amarillas
-Eli Guerrero (Sub 20 Estrella Roja FC), 1 partido de suspensión, por
recibir doble amonestación en el mismo encuentro
-Jean Restan (Estrella Roja FC), 1 partido de suspensión, por acumulación
de cuatro tarjetas amarillas
-Ernesto Giménez (Estrella Roja FC), 1 partido de suspensión, por
acumulación de cuatro tarjetas amarillas
-Eleuxer García (Minasoro FC), 1 partido de suspensión, por acumulación
de cuatro tarjetas amarillas
-Daniel Álvarez (Fundación Cesarger), 1 partido de suspensión, por
acumulación de cuatro tarjetas amarillas
-Carlos González (Fundación Cesarger), 1 partido de suspensión, por
acumulación de cuatro tarjetas amarillas
-Robert Varrone (Angostura FC), 1 partido de suspensión, por acumulación
de cuatro tarjetas amarillas
-Alejandro Martínez (Utilero Angostura FC), 3 partidos de suspensión, por
insultar al cuarteto arbitral y al delegado de campo con palabras obscenas
-Pedro Millán (SD Centro Ítalo), 1 partido de suspensión, por acumulación
de cuatro tarjetas amarillas
-Se corrige el acta arbitral en la cual fue sancionado el jugador Argenis
Gómez (Angostura FC), en vez de 3 partidos de suspensión, son 2: por
agredir a un jugador del equipo contrario sin disputa del balón
Re: Arbitraje Venezolano
Suspendidos de la jornada 13
en la primera división
CARACAS FVF/CARACAS
El Consejo de Honor de la Federación Venezolana de Fútbol anunció las
suspensiones correspondientes a la jornada 13 de primera división, Torneo
Clausura de la temporada 2010-2011, Copa Movilnet.
Carlos Terán, presidente; Domingo Arias y Norberto De Oliveira,
miembros; y Amarilis Belisario, secretaria ejecutiva, tomaron las siguientes
determinaciones, basados en los informes arbitrales y de los delegados:
Primera división, jornada 13:
-Rafael Romo (Estudiantes de Mérida), 1 partido de suspensión, por
acumulación de cuatro amarillas
-Francisco Pineda (Estudiantes de Mérida), 1 partido de suspensión, por
recibir doble amonestación en el mismo encuentro
-Javier Rojas (Estudiantes de Mérida), 2 partidos de suspensión, por
agredirse física y mutuamente con un jugador del equipo contrario sin
disputa del balón
-Jesús Álvarez (Zamora FC), 2 partidos de suspensión, por agredirse física
y mutuamente con un jugador del equipo contrario sin disputa del balón
-José Gutiérrez (Caroní FC), 1 partido de suspensión, por acumulación de
cuatro tarjetas amarillas
-Ricardo Páez (Mineros de Guayana), 1 partido de suspensión, por
acumulación de cuatro tarjetas amarillas
-Carlos Castro (Monagas SC), 1 partido de suspensión, por recibir doble
amonestación en el mismo encuentro
-Eduardo Lima (Monagas SC), 1 partido de suspensión, por acumulación
de cuatro tarjetas amarillas
-Carlos Salazar (Deportivo Anzoátegui), 1 partido de suspensión, por
agredir a un jugador del equipo contrario en disputa del balón
-Oswaldo Vizcarrondo (Deportivo Anzoátegui), 1 partido de suspensión,
por insultar al árbitro principal con términos soeces
-Jonathan Guerra (Atlético Venezuela), 1 partido de suspensión, por agredir
a un jugador del equipo contrario en disputa del balón
-Alan Liebeskind (Deportivo Petare), 2 partidos de suspensión, por agredir
a un jugador del equipo contrario sin disputa del balón
-Franklin Lucena (Caracas FC), 1 partido de suspensión, por acumulación
de cuatro tarjetas amarillas
-Bremer Piñango (Real Esppor Club), 1 partido de suspensión, por
acumulación de cuatro tarjetas amarillas
-Jong Viáfara (Real Esppor Club), 1 partido de suspensión, por agredir a un
jugador del equipo contrario en disputa del balón
-Naudy Torres (Delegado Carabobo FC), 1 mes de suspensión, por no
prestar la debida colaboración al Delegado de Campo en el auxilio de la
seguridad de las autoridades del encuentro, haciendo caso omiso a los
requerimientos efectuados por los mismos
-Juan Falcón (Trujillanos FC), 1 partido de suspensión, por recibir doble
amonestación en el mismo encuentro
-Ángel Farías (Zulia FC), 1 partido de suspensión, por acumulación de
cuatro tarjetas amarillas
-Yeferson Velasco (Yaracuyanos FC), 1 partido de suspensión, por agredir
a un jugador del equipo contrario en disputa del balón
en la primera división
CARACAS FVF/CARACAS
El Consejo de Honor de la Federación Venezolana de Fútbol anunció las
suspensiones correspondientes a la jornada 13 de primera división, Torneo
Clausura de la temporada 2010-2011, Copa Movilnet.
Carlos Terán, presidente; Domingo Arias y Norberto De Oliveira,
miembros; y Amarilis Belisario, secretaria ejecutiva, tomaron las siguientes
determinaciones, basados en los informes arbitrales y de los delegados:
Primera división, jornada 13:
-Rafael Romo (Estudiantes de Mérida), 1 partido de suspensión, por
acumulación de cuatro amarillas
-Francisco Pineda (Estudiantes de Mérida), 1 partido de suspensión, por
recibir doble amonestación en el mismo encuentro
-Javier Rojas (Estudiantes de Mérida), 2 partidos de suspensión, por
agredirse física y mutuamente con un jugador del equipo contrario sin
disputa del balón
-Jesús Álvarez (Zamora FC), 2 partidos de suspensión, por agredirse física
y mutuamente con un jugador del equipo contrario sin disputa del balón
-José Gutiérrez (Caroní FC), 1 partido de suspensión, por acumulación de
cuatro tarjetas amarillas
-Ricardo Páez (Mineros de Guayana), 1 partido de suspensión, por
acumulación de cuatro tarjetas amarillas
-Carlos Castro (Monagas SC), 1 partido de suspensión, por recibir doble
amonestación en el mismo encuentro
-Eduardo Lima (Monagas SC), 1 partido de suspensión, por acumulación
de cuatro tarjetas amarillas
-Carlos Salazar (Deportivo Anzoátegui), 1 partido de suspensión, por
agredir a un jugador del equipo contrario en disputa del balón
-Oswaldo Vizcarrondo (Deportivo Anzoátegui), 1 partido de suspensión,
por insultar al árbitro principal con términos soeces
-Jonathan Guerra (Atlético Venezuela), 1 partido de suspensión, por agredir
a un jugador del equipo contrario en disputa del balón
-Alan Liebeskind (Deportivo Petare), 2 partidos de suspensión, por agredir
a un jugador del equipo contrario sin disputa del balón
-Franklin Lucena (Caracas FC), 1 partido de suspensión, por acumulación
de cuatro tarjetas amarillas
-Bremer Piñango (Real Esppor Club), 1 partido de suspensión, por
acumulación de cuatro tarjetas amarillas
-Jong Viáfara (Real Esppor Club), 1 partido de suspensión, por agredir a un
jugador del equipo contrario en disputa del balón
-Naudy Torres (Delegado Carabobo FC), 1 mes de suspensión, por no
prestar la debida colaboración al Delegado de Campo en el auxilio de la
seguridad de las autoridades del encuentro, haciendo caso omiso a los
requerimientos efectuados por los mismos
-Juan Falcón (Trujillanos FC), 1 partido de suspensión, por recibir doble
amonestación en el mismo encuentro
-Ángel Farías (Zulia FC), 1 partido de suspensión, por acumulación de
cuatro tarjetas amarillas
-Yeferson Velasco (Yaracuyanos FC), 1 partido de suspensión, por agredir
a un jugador del equipo contrario en disputa del balón
Re: Arbitraje Venezolano
no estara lima por monagas, eso le cambia totalmente el planteamiento a cañas
Re: Arbitraje Venezolano
Actividad coordinada por la EFEDA
Comisión de árbitros de la FVF se reunió con comisiones regionales
Los delegados de las distintas comisiones regionales de arbitraje estuvieron reunidos este miércoles con las autoridades de la FVF
Comisión de árbitros de la FVF se reunió con comisiones regionales
Los delegados de las distintas comisiones regionales de arbitraje estuvieron reunidos este miércoles con las autoridades de la FVF
Entre los puntos que se trataron estuvo la presentación del plan de trabajo teórico-práctico para el lapso de junio a diciembre
PRENSA FVF/CARACAS
La Comisión Nacional de Árbitros de la Federación Venezolana de Fútbol sesionó este miércoles 27 de abril con las comisiones regionales de arbitraje, en el auditorio del organismo ubicado en Caracas, con la finalidad de esbozar diversas líneas de trabajo entre las cuales destaca el plan de trabajo teórico-práctico de los oficiales del fútbol.
La instalación del acto corrió a cargo de Laureano González, vicepresidente de la FVF y director de la Escuela de Formación de Entrenadores, Dirigentes y Árbitros (EFEDA), y de los directores del organismo Alirio Méndez y Bernardo Corujo, éste último Presidente de la Comisión Nacional de Árbitros.
Entre los instructores estuvieron presente Adrián Gómez y Freddy Mora; igualmente participaron los delegados regionales de las distintas asociaciones del país.
El temario fue diverso, aparte de lo mencionado inicialmente, se consideró la revisión de las distintas categorías arbitrales, como son: primera división, segundas divisiones (A y B nacionales); tercera división, Sub 18 y Sub 20 interregionales y el resto de las categorías.
Destacó González que, para asistir a estas evaluaciones nacionales “se requiere ser autorizado por la CNA y la EFEDA; además, tener como mínimo nueve meses cumpliendo con la evaluación interna y sobresaliendo en su desarrollo y aprendizaje regional”.
Posteriormente, se harán otras reuniones de estos organismos de la FVF, con la intención de revisar los lineamientos de trabajo de todas las zonas principales, esto es, Zona Centro-Oriental; Zona Andina; Llanos y Occidente.
Otros talleres serán dirigidos para instructores de árbitros, instructores de árbitros Asistentes y cuartos árbitros.
Raziel- Crack
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Re: Arbitraje Venezolano
Suspensiones de primera y segunda división
PRENSA FVF/CARACAS
El Consejo de Honor de la Federación Venezolana de Fútbol anunció las suspensiones de jugadores y personal del cuerpo técnico en primera y segunda división, tras la revisión de las actas de árbitros y delegados en el Torneo Clausura, de la temporada 2010-2011, Copa Movilnet.
Carlos Terán, presidente, Domingo Arias y Norberto De Oliveira, miembros; y Amarilis Belisario, secretaria ejecutiva, decidieron así:
Primera división, jornada 14:
-Daniel Godoy (Deportivo Lara FC), 4 partidos de suspensión, un partido por recibir doble amonestación en el mismo encuentro, y tres más por insultar al cuarto árbitro asistente y al Delegado de Campo con términos soeces, luego de ser expulsado, negándose a abandonar el terreno de juego, menospreciando públicamente las autoridades del encuentro, siendo necesaria la intervención del Delegado de su equipo y del personal de seguridad para retirarlo.
-José Acosta (Caroní FC), 1 partido de suspensión, por acumulación de cuatro tarjetas amarillas.
-Marvi Mina (Caroní FC), 1 partido de suspensión, por agredir a un jugador del equipo contrario en disputa del balón.
-Alfredo Pernalete (Caroní FC), 1 partido de suspensión, por insultar al primer árbitro asistente con palabras obscenas
-Carlos Bandres (Delegado Zamora FC), 4 partidos de suspensión, por ofender con gestos obscenos a un jugador contrario, e incitar la animosidad
de los jugadores suplentes y cuerpo técnico de ambos equipos, suscitándose un tumulto que ameritó la intervención de los agentes de la fuera pública
para controlarlo
-Antonio Steimbach (Atlético Venezuela), 1 partido de suspensión, por acumulación de cuatro tarjetas amarillas
-Bladimir Morales (Deportivo Petare), 1 partido de suspensión, por acumulación de cuatro tarjetas amarillas
-Edward Jiménez (Caracas FC), 1 partido de suspensión, por acumulación de cuatro tarjetas amarillas
-Edgar Jiménez (Caracas FC), 1 partido de suspensión, por acumulación de cuatro tarjetas amarillas
-Nelson Barahona (Caracas FC), 1 partido de suspensión, por acumulación de cuatro tarjetas amarillas
-Atahualpa González (Carabobo FC), 1 partido de suspensión, por acumulación de cuatro tarjetas amarillas
-Giuseppe Greco (Médico Zulia FC), 2 partidos de suspensión, por insultar con palabras obscenas al árbitro principal y al cuarto asistente
-Jorge Pinto (Director Técnico Táchira FC), 6 partidos de suspensión, tres partidos por insultar al árbitro principal con palabras obscenas y protestar airada y ostensiblemente las decisiones arbitrales menospreciando públicamente su autoridad, en forma reiterada; y tres más por la revocatoria automática la de reducción de sanción disciplinaria, que le fuera acordada al conferirle el beneficio de cumplimiento parcial de la pena, y por ende la infracción del período probatorio de doce (12) meses al cual estaba sometido, de acuerdo con la Resolución No. 003/2011 del 25 de enero de 2011
-Por reconsideración, se reduce la sanción de dos juegos de suspensión a uno solo de los jugadores Jesús Álvarez (Zamora FC) y Javier Rojas (Estudiantes de Mérida FC), “quedando estos jugadores habilitados a partir de la presente fecha…”
Segunda división, jornada 17-A:
-Jean Duarte (Real Bolívar), 1 partido de suspensión, por recibir doble amonestación en el mismo encuentro
-Ricardo Campos (Director Técnico UCV FC), 6 partidos de suspensión, por insultar al cuarteto arbitral con palabras obscenas, protestar airada y
ostensiblemente las decisiones arbitrales menospreciando públicamente su autoridad e incitar a los jugadores de su equipo al uso de la violencia para agredir a los jugadores del equipo contrario, en forma reiterada antes y luego de la expulsión
Re: Arbitraje Venezolano
Decisión del Consejo de Honor de la FVF
El partido Táchira-Aragua de este domingo se jugará a puerta cerrada
El partido Táchira-Aragua de este domingo se jugará a puerta cerrada
PRENSA FVF/CARACAS
El Consejo de Honor de la Federación Venezolana de Fútbol emitió su Resolución N0. 022/2011, que sanciona con un juego a puerta cerrada del equipo Deportivo Táchira, esto en relación con los incidentes protagonizados en el partido del 27 de marzo pasado contra su archirrival Caracas FC, en el estadio Pueblo Nuevo de San Cristóbal, donde la violencia imperó una vez más.
Por esta razón, el juego entre Deportivo Táchira FC vs Aragua FC, de este domingo 1º. de mayo, correspondiente a la jornada 15 del Torneo Clausura
2011, en la cancha del estadio Pueblo Nuevo de San Cristóbal, se realizará sin la asistencia de público.
Tras la revisión de los informes complementarios de la cuarteta arbitral, más del delegado de campo, revisar los alegatos de la partes, en los cuales
se asentó lo siguiente por parte de los árbitros: “… al finalizar el encuentro y encontrándonos dentro del camerino, hubo un problema entre las dos barras de los equipos interviniendo la fuerza pública (Guardia Nacional) lanzando bombas lacrimógenas esparciendo a los fanáticos….”, entre otros argumentos esgrimidos por los oficiales del encuentro, con base en la normativa vigente se decidió de la forma siguiente:
“1-Reconocer que las irregularidades incurridas por el Club Deportivo Táchira FC en las medidas de seguridad pertinentes, en el partido entre los
equipos Deportivo Táchira FC vs Caracas FC, correspondiente a la Jornada No. 10-A del Torneo Clausura de Primera División, escenificado en fecha
27 de marzo de 2011 en el Campo de Fútbol de su sede deportiva, acarrea responsabilidad disciplinaria para el Club local.
2- Reconocer que las conductas impropias incurridas por los espectadores en el mencionado partido, incumpliendo el Club local su obligación de garantizar la seguridad.
3-Sancionar al club Deportivo Táchira FC, con juego a puerta cerrada por una (1) fecha, sin asistencia de espectadores a la instalación deportiva sede
competitiva Polideportivo ‘Pueblo Nuevo’ en el partido que realice como local, en la forma programada en el Calendario Oficial del Torneo Clausura
de Primera División de la Temporada 2010-2011. A los efectos de cumplimiento de esta sanción se le ordena al equipo Deportivo Táchira que sólo podrán ingresar a ese recinto deportivo los equipos participantes, previa identificación de los jugadores, personal técnico y directivos de los Clubes, la Cuarteta Arbitral designada, un Inspector de Árbitro, Delegado de Campo y Delegado Federativo, si fuere el caso, 10 recoge balones, personal de mantenimiento del Estadio, 4 representantes del Cuerpo de Bomberos o 4 representantes de Defensa Civil, ambulancia con un máximo de cuatro personas incluido el conductor, cuerpos policiales y militares designados para el encuentro, representantes de los medios de comunicación escrita, radio y televisión acreditados por el club local; adicionalmente es necesario implementar medidas de protección para estacionar las unidades de transporte de los Clubes en ese Estadio,
brindarle seguridad y protección desde la llegada hasta 2 kilómetros de la salida del Polideportivo tanto al Club visitante como a las autoridades del encuentro, no se permitirá durante el desarrollo del encuentro en la zona aledaña al terreno de juego a ningún directivo de: clubes, ligas, asociaciones y árbitros federados distintos a los designados para el encuentro; así como en las inmediaciones del Estadio aglomeraciones de seguidores de algunos de los Clubes participantes.
4-Sancionar al Club Deportivo Táchira con multa por la cantidad de Diez Mil Bolívares Fuertes (BsF. 10.000,00).
5-Advertir severamente al Club Deportivo Táchira FC, a sus dirigentes y empleados. A fin de que eviten la repetición de estos sucesos, si se repiten
incidentes similares en un plazo de un (1) año, se pronunciarán medidas más graves, que pueden ser incluso desde deducción de puntos de la tabla
general de clasificación de Torneo o Torneos de las temporadas que abarca disco lapso, cierre del Estadio por mayor tiempo, hasta la pérdida de la
Categoría. Independientemente de la responsabilidad individual de los perpetradores y cooperadores.
6-Sancionar al Club Deportivo Táchira FC, en el sentido de reconocer y dejar establecida, su obligación de reparar los daños y perjuicios causados por efecto de los hechos antideportivos acontecidos en las inmediaciones del Polideportivo ‘Pueblo Nuevo’ de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, en la portunidad del evento deportivo entre los clubes Deportivo Táchira FC vs Caracas FC, una vez acordado el monto (quantum) de los daños por el reclamante.
7-Exhortar a las Comisiones de Árbitros y Torneos Nacionales Inter-Clubes, para que instruya a los árbitros y delegados de campo, a los fines del debido cumplimiento de las normas básicas de Ética, que exigen a los oficiales y autoridades de los encuentros el relato de los hechos que supongan infracción tipificadas en los Reglamentos, con suficiente claridad, refiriéndose en forma completa las modalidades del hecho, individualizando los autores, o en su defecto señalar en forma transparente los motivos que se los impiden, absteniéndose de incurrir en actitudes indiferentes al informar, dado que no pueden tener parcialidades ni a favor ni en contra; su comportamiento debe ser neutral y respetuoso de las normas y derechos de los afiliados y sus actuaciones no deben dejar lugar a dudas y en necesario efectuarlas en el sentido más transparente.
Notifíquese al representante del Club Deportivo Táchira FC, transcribiéndole el texto de la decisión. Advirtiéndoles que contra la presente decisión pueden ejercer el recurso de reconsideración previsto en los artículos 18 de los Estatutos y 145 del Código de Ética, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación.”
Suscriben la presente decisión Carlos Terán, presidente del Consejo de Honor de la FVF; Domingo Arias y Norberto De Oliveira, miembros; y Amarilis Belisario, secretaria ejecutiva.
Por esta razón, el juego entre Deportivo Táchira FC vs Aragua FC, de este domingo 1º. de mayo, correspondiente a la jornada 15 del Torneo Clausura
2011, en la cancha del estadio Pueblo Nuevo de San Cristóbal, se realizará sin la asistencia de público.
Tras la revisión de los informes complementarios de la cuarteta arbitral, más del delegado de campo, revisar los alegatos de la partes, en los cuales
se asentó lo siguiente por parte de los árbitros: “… al finalizar el encuentro y encontrándonos dentro del camerino, hubo un problema entre las dos barras de los equipos interviniendo la fuerza pública (Guardia Nacional) lanzando bombas lacrimógenas esparciendo a los fanáticos….”, entre otros argumentos esgrimidos por los oficiales del encuentro, con base en la normativa vigente se decidió de la forma siguiente:
“1-Reconocer que las irregularidades incurridas por el Club Deportivo Táchira FC en las medidas de seguridad pertinentes, en el partido entre los
equipos Deportivo Táchira FC vs Caracas FC, correspondiente a la Jornada No. 10-A del Torneo Clausura de Primera División, escenificado en fecha
27 de marzo de 2011 en el Campo de Fútbol de su sede deportiva, acarrea responsabilidad disciplinaria para el Club local.
2- Reconocer que las conductas impropias incurridas por los espectadores en el mencionado partido, incumpliendo el Club local su obligación de garantizar la seguridad.
3-Sancionar al club Deportivo Táchira FC, con juego a puerta cerrada por una (1) fecha, sin asistencia de espectadores a la instalación deportiva sede
competitiva Polideportivo ‘Pueblo Nuevo’ en el partido que realice como local, en la forma programada en el Calendario Oficial del Torneo Clausura
de Primera División de la Temporada 2010-2011. A los efectos de cumplimiento de esta sanción se le ordena al equipo Deportivo Táchira que sólo podrán ingresar a ese recinto deportivo los equipos participantes, previa identificación de los jugadores, personal técnico y directivos de los Clubes, la Cuarteta Arbitral designada, un Inspector de Árbitro, Delegado de Campo y Delegado Federativo, si fuere el caso, 10 recoge balones, personal de mantenimiento del Estadio, 4 representantes del Cuerpo de Bomberos o 4 representantes de Defensa Civil, ambulancia con un máximo de cuatro personas incluido el conductor, cuerpos policiales y militares designados para el encuentro, representantes de los medios de comunicación escrita, radio y televisión acreditados por el club local; adicionalmente es necesario implementar medidas de protección para estacionar las unidades de transporte de los Clubes en ese Estadio,
brindarle seguridad y protección desde la llegada hasta 2 kilómetros de la salida del Polideportivo tanto al Club visitante como a las autoridades del encuentro, no se permitirá durante el desarrollo del encuentro en la zona aledaña al terreno de juego a ningún directivo de: clubes, ligas, asociaciones y árbitros federados distintos a los designados para el encuentro; así como en las inmediaciones del Estadio aglomeraciones de seguidores de algunos de los Clubes participantes.
4-Sancionar al Club Deportivo Táchira con multa por la cantidad de Diez Mil Bolívares Fuertes (BsF. 10.000,00).
5-Advertir severamente al Club Deportivo Táchira FC, a sus dirigentes y empleados. A fin de que eviten la repetición de estos sucesos, si se repiten
incidentes similares en un plazo de un (1) año, se pronunciarán medidas más graves, que pueden ser incluso desde deducción de puntos de la tabla
general de clasificación de Torneo o Torneos de las temporadas que abarca disco lapso, cierre del Estadio por mayor tiempo, hasta la pérdida de la
Categoría. Independientemente de la responsabilidad individual de los perpetradores y cooperadores.
6-Sancionar al Club Deportivo Táchira FC, en el sentido de reconocer y dejar establecida, su obligación de reparar los daños y perjuicios causados por efecto de los hechos antideportivos acontecidos en las inmediaciones del Polideportivo ‘Pueblo Nuevo’ de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, en la portunidad del evento deportivo entre los clubes Deportivo Táchira FC vs Caracas FC, una vez acordado el monto (quantum) de los daños por el reclamante.
7-Exhortar a las Comisiones de Árbitros y Torneos Nacionales Inter-Clubes, para que instruya a los árbitros y delegados de campo, a los fines del debido cumplimiento de las normas básicas de Ética, que exigen a los oficiales y autoridades de los encuentros el relato de los hechos que supongan infracción tipificadas en los Reglamentos, con suficiente claridad, refiriéndose en forma completa las modalidades del hecho, individualizando los autores, o en su defecto señalar en forma transparente los motivos que se los impiden, absteniéndose de incurrir en actitudes indiferentes al informar, dado que no pueden tener parcialidades ni a favor ni en contra; su comportamiento debe ser neutral y respetuoso de las normas y derechos de los afiliados y sus actuaciones no deben dejar lugar a dudas y en necesario efectuarlas en el sentido más transparente.
Notifíquese al representante del Club Deportivo Táchira FC, transcribiéndole el texto de la decisión. Advirtiéndoles que contra la presente decisión pueden ejercer el recurso de reconsideración previsto en los artículos 18 de los Estatutos y 145 del Código de Ética, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación.”
Suscriben la presente decisión Carlos Terán, presidente del Consejo de Honor de la FVF; Domingo Arias y Norberto De Oliveira, miembros; y Amarilis Belisario, secretaria ejecutiva.
Re: Arbitraje Venezolano
Primera y segunda división A
Atlético Venezuela y UCV FC
perdieron por incomparecencia
Los beneficiarios de los tres puntos con marcador 3X0 son los clubes
Mineros de Guayana y Centro Ítalo
PRENSA FVF/CARACAS
El Consejo de Honor de la Federación Venezolana de Fútbol emitió sus
decisiones sancionatorias relacionadas con clubes, jugadores y personal del
cuerpo técnico de la primera y segunda división A del fútbol local.
Entre las principales decisiones estuvieron las relacionadas con las pérdidas
de partidos por “incomparecencia” del Atlético Venezuela CF de primera,
y UCV FC de segunda, ante los elencos AC Mineros de Guayana y SD
Centro Ítalo, respectivamente, que por decisión de este organismo lograron
las victorias con marcador de 3X0.
Carlos Terán, presidente; Domingo Arias y Norberto De Oliveira,
miembros; y Amarilis Belisario, secretaria ejecutiva suscribieron las
siguientes decisiones:
Primera división, jornada 15:
-René Flores (Caroní FC), 1 partido de suspensión, por acumulación de
cuatro tarjetas amarillas
-Daniel Briceño (Monagas SC), 1 partido de suspensión, por acumulación
de cuatro tarjetas amarillas
-Jonathan Copete (Zamora FC), 1 partido de suspensión, por acumulación
de cuatro tarjetas amarillas
-Henry Pernía (Deportivo Anzoátegui FC). 1 partido de suspensión, por
agredir a un jugador del equipo contrario en disputa del balón
-Janner Aislant (Atlético El Vigía), 1 partido de suspensión, por
acumulación de cuatro tarjetas amarillas
-Carlos García (Carabobo FC), 1 partido de suspensión, por acumulación
de cuatro tarjetas amarillas
-Richard Blanco (Deportivo Petare). 1 partido de suspensión, por
acumulación de cuatro tarjetas amarillas
-Francisco Campos (Real Esppor Club), 1 partido de suspensión, por
acumulación de cuatro tarjetas amarillas
-Santiago Santos (Preparador físico Deportivo Táchira FC), 4 partidos de
suspensión, por protestar airada y ostensiblemente las decisiones arbitrales,
menospreciando la autoridad del cuarto árbitro asistente en forma reiterada
e incitar la animosidad de los jugadores contra el referido árbitro
-Luis Vargas (Yaracuyanos FC), 1 partido de suspensión, por acumulación
de cuatro tarjetas amarillas
-Roberto Bolívar (Yaracuyanos FC), 1 partido de suspensión, por
acumulación de cuatro tarjetas amarillas
Atlético Venezuela CF vs AC Mineros de Guayana:
“En cuanto a los hechos que impidieron la realización del encuentro entre
los equipos Atlético Venezuela CF vs AC Mineros de Guayana
programado en el calendario oficial a celebrarse el día 01 de mayo de 2011
a las 4:00 pm, en el Campo de Fútbol “Estadio Brígido Iriarte” de la ciudad
de Caracas, Distrito Capital, de acuerdo con el informe arbitral, del
Delegado de Campo y el Calendario Oficial del Torneo Clausura de
Primera División de la Temporada 2010-2011, específicamente la
presentación de veinticinco (25) agentes de la fuerza pública, obligación
establecida en los artículos 93, 94 y 96 de las prenombradas Normas;
habida consideración que a la hora fijada para el inicio de este encuentro el
cuarteto arbitral determinó insuficiente las garantías de seguridad a tal
efecto, fijándose el comienzo para una hora más tarde, conforme a lo
dispuesto en el artículo 97 ejusdem. Este incumplimiento nos permite
determinar que este hecho fue la causal de la no celebración del encuentro,
y por ende calificarlo como incomparecencia del equipo Atlético
Venezuela CF, dado que la presentación en el terreno de juego de un
equipo debe hacerse con total acatamiento a cada una de las exigencias
competitivas, vale decir, uniforme, licencia de juego, planilla de alineación
y la cantidad exigida de los agentes de la fuerza pública, etc. En
consecuencia este Consejo de Honor resuelve sancionar al equipo Atlético
Venezuela CF, con la pérdida del encuentro con marcador 3X0, a favor del
equipo AC Mineros de Guayana y multa por la cantidad de Bs. 5.000,00,
de conformidad con lo previsto en los artículos 98, numerales 1, 2 y 104
del Código de Ética de la Federación Venezolana de Fútbol. Respecto de
las demás sanciones disciplinarias que puedan aplicarse al equipo Atlético
Venezuela CF, este Consejo de Honor de conformidad con lo previsto en
los artículos 137, 138 y 101 ejusdem acuerda abrir las averiguaciones
pertinentes. Solicítesele la presentación de Informe y los elementos
probatorios sobre las razones que impidieron la comparecencia al
encuentro, al representante federativo del equipo, en un lapso de cinco días
hábiles, así se decide.”
Segunda división, jornada 18:
UCV FC vs SD Centro Ítalo:
“En cuanto a los hechos que impidieron la realización del encuentro entre
los equipos UCV FC vs Centro Ítalo, establecido en el calendario oficial a
celebrarse el día 30 de abril de 2011 a las 3:30 pm, en el Campo de
Fútbol “Olímpico UCV” de la ciudad de Caracas, Distrito Capital, de
acuerdo con el informe arbitral, del Delegado de Campo y el Calendario
Oficial del Torneo Clausura de la Segunda División de la Temporada 2010-
2011, en virtud de la no presentación del equipo UCV FC, en las
condiciones competitivas exigidas en las Normas Reguladoras de la
Temporada 2010-2011, específicamente la presentación de Diez (10)
agentes de la fuerza pública, obligación establecida en los artículos 93.94,
i96 de las prenombradas Normas, habida consideración que a la hora fijada
para el inicio del encuentro la cuarteta arbitral determinó insuficiente las
garantías de seguridad a tal efecto, fijándose el comienzo para una hora
más tarde, conforme a lo dispuesto en el artículo 97 ejusdem. Este
incumplimiento nos permite calificarlo como incomparecencia del equipo
UCV FC, dado que la presentación en el terreno de juego de un equipo
debe hacerse con total acatamiento a cada una de las exigencias
competitivas, vale decir, uniforme, licencia de juego, planilla de alineación
y la cantidad exigidas de los agentes de las fuerza pública, etc. En
consecuencia este Consejo de Honor resuelve sancionar al equipo UCV FC
con la `pérdida del encuentro con marcador 3X0, a favor del equipo SD
Centro Ítalo y multa por la cantidad de Bs. 2.500,00, de conformidad con
lo previsto en los artículos 98 numerales 1, 2 y 104 del Código de Ética de
la Federación Venezolana de Fútbol, así se decide. Respecto a las demás
sanciones individuales que puedan aplicarse este Consejo de Honor
acuerda: abrir las averiguaciones pertinentes. Contra esta decisión podrá
recurrir por vía de reconsideración, según lo previsto en los artículos 18 de
los Estatutos y 145 del Código de Ética de la Federación Venezolana de
Fútbol.”
Atlético Venezuela y UCV FC
perdieron por incomparecencia
Los beneficiarios de los tres puntos con marcador 3X0 son los clubes
Mineros de Guayana y Centro Ítalo
PRENSA FVF/CARACAS
El Consejo de Honor de la Federación Venezolana de Fútbol emitió sus
decisiones sancionatorias relacionadas con clubes, jugadores y personal del
cuerpo técnico de la primera y segunda división A del fútbol local.
Entre las principales decisiones estuvieron las relacionadas con las pérdidas
de partidos por “incomparecencia” del Atlético Venezuela CF de primera,
y UCV FC de segunda, ante los elencos AC Mineros de Guayana y SD
Centro Ítalo, respectivamente, que por decisión de este organismo lograron
las victorias con marcador de 3X0.
Carlos Terán, presidente; Domingo Arias y Norberto De Oliveira,
miembros; y Amarilis Belisario, secretaria ejecutiva suscribieron las
siguientes decisiones:
Primera división, jornada 15:
-René Flores (Caroní FC), 1 partido de suspensión, por acumulación de
cuatro tarjetas amarillas
-Daniel Briceño (Monagas SC), 1 partido de suspensión, por acumulación
de cuatro tarjetas amarillas
-Jonathan Copete (Zamora FC), 1 partido de suspensión, por acumulación
de cuatro tarjetas amarillas
-Henry Pernía (Deportivo Anzoátegui FC). 1 partido de suspensión, por
agredir a un jugador del equipo contrario en disputa del balón
-Janner Aislant (Atlético El Vigía), 1 partido de suspensión, por
acumulación de cuatro tarjetas amarillas
-Carlos García (Carabobo FC), 1 partido de suspensión, por acumulación
de cuatro tarjetas amarillas
-Richard Blanco (Deportivo Petare). 1 partido de suspensión, por
acumulación de cuatro tarjetas amarillas
-Francisco Campos (Real Esppor Club), 1 partido de suspensión, por
acumulación de cuatro tarjetas amarillas
-Santiago Santos (Preparador físico Deportivo Táchira FC), 4 partidos de
suspensión, por protestar airada y ostensiblemente las decisiones arbitrales,
menospreciando la autoridad del cuarto árbitro asistente en forma reiterada
e incitar la animosidad de los jugadores contra el referido árbitro
-Luis Vargas (Yaracuyanos FC), 1 partido de suspensión, por acumulación
de cuatro tarjetas amarillas
-Roberto Bolívar (Yaracuyanos FC), 1 partido de suspensión, por
acumulación de cuatro tarjetas amarillas
Atlético Venezuela CF vs AC Mineros de Guayana:
“En cuanto a los hechos que impidieron la realización del encuentro entre
los equipos Atlético Venezuela CF vs AC Mineros de Guayana
programado en el calendario oficial a celebrarse el día 01 de mayo de 2011
a las 4:00 pm, en el Campo de Fútbol “Estadio Brígido Iriarte” de la ciudad
de Caracas, Distrito Capital, de acuerdo con el informe arbitral, del
Delegado de Campo y el Calendario Oficial del Torneo Clausura de
Primera División de la Temporada 2010-2011, específicamente la
presentación de veinticinco (25) agentes de la fuerza pública, obligación
establecida en los artículos 93, 94 y 96 de las prenombradas Normas;
habida consideración que a la hora fijada para el inicio de este encuentro el
cuarteto arbitral determinó insuficiente las garantías de seguridad a tal
efecto, fijándose el comienzo para una hora más tarde, conforme a lo
dispuesto en el artículo 97 ejusdem. Este incumplimiento nos permite
determinar que este hecho fue la causal de la no celebración del encuentro,
y por ende calificarlo como incomparecencia del equipo Atlético
Venezuela CF, dado que la presentación en el terreno de juego de un
equipo debe hacerse con total acatamiento a cada una de las exigencias
competitivas, vale decir, uniforme, licencia de juego, planilla de alineación
y la cantidad exigida de los agentes de la fuerza pública, etc. En
consecuencia este Consejo de Honor resuelve sancionar al equipo Atlético
Venezuela CF, con la pérdida del encuentro con marcador 3X0, a favor del
equipo AC Mineros de Guayana y multa por la cantidad de Bs. 5.000,00,
de conformidad con lo previsto en los artículos 98, numerales 1, 2 y 104
del Código de Ética de la Federación Venezolana de Fútbol. Respecto de
las demás sanciones disciplinarias que puedan aplicarse al equipo Atlético
Venezuela CF, este Consejo de Honor de conformidad con lo previsto en
los artículos 137, 138 y 101 ejusdem acuerda abrir las averiguaciones
pertinentes. Solicítesele la presentación de Informe y los elementos
probatorios sobre las razones que impidieron la comparecencia al
encuentro, al representante federativo del equipo, en un lapso de cinco días
hábiles, así se decide.”
Segunda división, jornada 18:
UCV FC vs SD Centro Ítalo:
“En cuanto a los hechos que impidieron la realización del encuentro entre
los equipos UCV FC vs Centro Ítalo, establecido en el calendario oficial a
celebrarse el día 30 de abril de 2011 a las 3:30 pm, en el Campo de
Fútbol “Olímpico UCV” de la ciudad de Caracas, Distrito Capital, de
acuerdo con el informe arbitral, del Delegado de Campo y el Calendario
Oficial del Torneo Clausura de la Segunda División de la Temporada 2010-
2011, en virtud de la no presentación del equipo UCV FC, en las
condiciones competitivas exigidas en las Normas Reguladoras de la
Temporada 2010-2011, específicamente la presentación de Diez (10)
agentes de la fuerza pública, obligación establecida en los artículos 93.94,
i96 de las prenombradas Normas, habida consideración que a la hora fijada
para el inicio del encuentro la cuarteta arbitral determinó insuficiente las
garantías de seguridad a tal efecto, fijándose el comienzo para una hora
más tarde, conforme a lo dispuesto en el artículo 97 ejusdem. Este
incumplimiento nos permite calificarlo como incomparecencia del equipo
UCV FC, dado que la presentación en el terreno de juego de un equipo
debe hacerse con total acatamiento a cada una de las exigencias
competitivas, vale decir, uniforme, licencia de juego, planilla de alineación
y la cantidad exigidas de los agentes de las fuerza pública, etc. En
consecuencia este Consejo de Honor resuelve sancionar al equipo UCV FC
con la `pérdida del encuentro con marcador 3X0, a favor del equipo SD
Centro Ítalo y multa por la cantidad de Bs. 2.500,00, de conformidad con
lo previsto en los artículos 98 numerales 1, 2 y 104 del Código de Ética de
la Federación Venezolana de Fútbol, así se decide. Respecto a las demás
sanciones individuales que puedan aplicarse este Consejo de Honor
acuerda: abrir las averiguaciones pertinentes. Contra esta decisión podrá
recurrir por vía de reconsideración, según lo previsto en los artículos 18 de
los Estatutos y 145 del Código de Ética de la Federación Venezolana de
Fútbol.”
Re: Arbitraje Venezolano
El Consejo de Honor de la FVF
Anularon resultado El Vigía 15- Caroní 0
y los orientales pierden por marcador de 3 a 0
PRENSA FVF/CARACAS
El Consejo de Honor de la Federación Venezolana de Fútbol hizo sus
revisiones de los informes arbitrales y de delegados para sancionar a los
jugadores, personal del cuerpo técnico y equipos, luego de la celebración
de la jornada 16 del Torneo Clausura de la primera división, temporada
2010-2011, Copa Movilnet.
Entre las principales decisiones está la anulación del partido entre Atlético
El Vigía y Caroní FC, que terminó 15 a 0, a favor de los primeros.
Consideran los miembros del Consejo de Honor de la FVF, que hay
argumentos para la citada anulación; en consecuencia el conjunto Caroní
FC pierde el encuentro 3x0 a favor de El Vigía.
Carlos Terán, presidente; Domingo Arias y Norberto De Oliveira,
miembros; y Amarilis Belisario, secretaria ejecutiva, decidieron de la forma
siguiente:
Primera división, jornada 16:
-Freddy Agüero (CD Lara), 2 partidos de suspensión, por provocar la
animosidad de un jugador contrario, lanzándole un balón
-Edgar Barrios (Preparador físico CD Lara), 2 partidos de suspensión, por
protestar airada y ostensiblemente las decisiones arbitrales, menospreciar
públicamente la autoridad arbitral
-Eduardo Lima (Monagas SC), 1 partido de suspensión, por recibir doble
amonestación en el mismo encuentro
-Vicente Suanno (Zamora FC), 1 partido de suspensión, por acumulación
de cuatro tarjetas amarillas
-Juan Vásquez (Atlético Venezuela), 1 partido de suspensión, por agredir a
un jugador contrario en disputa del balón
-Jorge Rojas (Mineros de Guayana), 1 partido de suspensión, por
acumulación de cuatro tarjetas amarillas
-Jorge Carpio (Médico Caracas FC), 2 partidos de suspensión, por invadir
el terreno de juego, menospreciando públicamente la autoridad arbitral
-Giácomo Di Giorgi (Deportivo Anzoátegui), 1 partido de suspensión, por
acumulación de cuatro tarjetas amarillas
-Yoimer Segovia (Deportivo Anzoátegui), 1 partido de suspensión, por
recibir doble amonestación en el mismo encuentro
-Jhonny Perozo (Carabobo FC), 1 partido de suspensión, por recibir doble
amonestación en el mismo encuentro
-Jonathan Laurens (Carabobo FC), 1 partido de suspensión, por recibir
doble amonestación en el mismo encuentro
-Deusdedit Caguana (Carabobo FC), 3 partidos de suspensión, por provocar
la animosidad de sus compañeros de equipo contra el cuarteto arbitral,
ejecutando actos violentos y anormales como jugador, ingresando a las
áreas internas adyacentes a los camerinos del cuarteto arbitral para propinar
una patada a la puerta de los mismos, causándole daño materiales, siendo
necesaria la intervención de los agentes de la fuerza pública para retirarlo,
al finalizar el encuentro; así como a la reparación de los daños materiales
ocasionados
-Alain Giroletti (Deportivo Petare), 1 partido de suspensión, por
acumulación de cuatro tarjetas amarillas
-Rafael Lobo (Deportivo Petare), 1 partido de suspensión, por acumulación
de cuatro tarjetas amarillas
-Edixon Cuevas (Trujillanos FC), 1 partido de suspensión, por agredir a un
jugador contrario en disputa del balón
-Pedro Fernández (Deportivo Táchira), 1 partido de suspensión, por
acumulación de cuatro tarjetas amarillas
-Walter Moreno (Deportivo Táchira), 1 partido de suspensión, por
acumulación de cuatro tarjetas amarillas
-José Parra (Deportivo Táchira), 1 partido de suspensión, por acumulación
de cuatro tarjetas amarillas
-Orlando Peraza (Aragua FC), 1 partido de suspensión, por acumulación de
cuatro tarjetas amarillas
-Miguel Mea Vitali (Aragua FC), 1 partido de suspensión, por acumulación
de cuatro tarjetas amarillas
-Tulio Echemaite (Aragua FC), 1 partido de suspensión, por acumulación
de cuatro tarjetas amarillas
-Ángel Angello (Aragua FC), 2 partidos de suspensión, por agredir a un
jugador del equipo contrario sin disputa del balón
-Yánez Angulo (Yaracuyanos FC), 1 partido de suspensión, 1 partido de
suspensión, por acumulación de cuatro tarjetas amarillas
-Johan Moreno (Yaracuyanos FC), 1 partido de suspensión, por agredir
físicamente en la cara a un jugador del equipo contrario en disputa del
balón
-Ángel Ojeda (Zulia FC), 1 partido de suspensión, por acumulación de
cuatro tarjetas amarillas
-Manuel Arteaga (Zulia FC), 2 partidos de suspensión, por agredir
físicamente en la cara a un jugador del equipo contrario sin disputa del
balón
ATLÉTICO EL
El Vigía, 08/05/11
VIGÍA
F.C.
VS.
CARONÍ
F.
En cuanto a los hechos irregulares que se suscitaron para la realización del
encuentro entre los equipos Atlético El Vigía F.C. Vs. Caroní F.C.
programado en el calendario Oficial para celebrarse el día 08 de Mayo de
2011 a las 4:00 P.M. en el Campo de Fútbol del Estadio “Ramón “Gato”
Hernández” de la ciudad de El Vigía F.C. , Estado Mérida, de acuerdo
con el Acta arbitral, Informe del Delegado de Campo, el Calendario
Oficial del Torneo Clausura de Primera División de la Temporada 2010-
2011, y el Acta Arbitral del partido Real Esppor Club F.C. Vs. Caroní
F.C. del 7 de Mayo de 2011 correspondiente a la Categoría Inter-regional
Sub 20 (Octavos de Final -Serie Nacional); en virtud de la no
presentación del equipo Caroní F.C., en las condiciones y compromisos
competitivas exigidas en las Normas Reguladoras de la Temporada 2010-
2011, específicamente: i) el deber de comparecer a los juegos
programados en el mencionado Calendario Oficial con el mejor equipo y
de jugarlo por entero con arreglo a las prescripciones reglamentarias, ii) la
obligación de impedir la actuación simultanea de jugadores en dos o más
competiciones organizadas por la Comisión de Torneos Nacionales Inter-
clubes sin haber trascurrido entre un juego y otro cuarenta y ocho (48)
horas, iii) la presentación de la autorización previa y por escrito de la
Junta Directiva de la Federación Venezolana de Futbol de utilizar un
mayor número de sus jugadores pertenecientes a los equipos filiales, iv)
inscribir en la nomina de titulares y suplentes de cada juego, hasta un
máximo de cinco (5) jugadores venezolanos por encuentro, de los
registrados en sus clubes filiales de campeonato de Sub-20 y Sub-18, y v)
el Deber de estar en la localidad del encuentro con veinticuatro (24) horas
de anticipación; obligaciones competitivas establecida en los artículos 23,
12, 56 y 90, de las prenombradas Normas. Habida consideración que al
partido Real Esppor Club F.C. Vs. Caroní F.C. del 7 de Mayo de 2011,
el equipo Caroní F.C presento a su equipo filial Categoría Inter-regional
Sub 20 (Octavos de final Serie Nacional) sólo con ocho (8) jugadores,
determinándose en el minuto seis (6´) este encuentro por el cuarteto arbitral
inferioridad numérica de jugadores en el equipo Caroní F.C. Estos
incumplimientos deportivos nos permiten determinar que el equipo
Caroní FC. no se presentó en condiciones competitivas aptas para la
celebración del encuentro Atlético El Vigía F.C. Vs. Caroní F.C.
programado en el calendario Oficial para celebrarse el día 08 de Mayo de
2011 a las 4:00 P.M., calificando con errores manifiesto las actuaciones de
los oficiales de partido designados a tal efecto, y por ende se retrotraen los
hechos a la realidad deportiva previa al encuentro presentada por el equipo
Caroní F.C, siendo
nuestra obligación federativa calificar como
incomparecencia del equipo Caroní F.C. dado que la presentación en el
terreno de juego de un equipo debe hacerse con total acatamiento a cada
una de las exigencias competitivas, vale decir, uniforme, licencia de juego,
planilla de alineación, comparecer a los juegos con el mejor equipo, con
jugadores que no hayan actuado en otro juego realizado antes de cuarenta y
ocho (48) horas previas al partido, autorización por escrito de la Junta
Directiva de la FVF para utilizar un mayor número de sus jugadores
pertenecientes a los equipos filiales, y estar en la localidad del encuentro
con veinticuatro (24) horas de anticipación. En consecuencia, este Consejo
de Honor resuelve declarar nulas todas las actuaciones y decisiones de los
oficiales en este encuentro, así como cualquier resultado y sancionar al
equipo Caroní F.C., con la pérdida del encuentro con marcador 3 x 0, a
favor del equipo Atlético El Vigía F.C. sin asignarlo a jugador alguno y
multa por la cantidad de Bs. 1.250, 00, de conformidad con lo previsto en
los artículos 3, 6, 98 numerales 1, 2, 104 parte final y 148 del Código de
Ética de la Federación Venezolana de Fútbol. Respecto a las demás
sanciones disciplinarias colectivas e individuales pertinentes, este Consejo
de Honor de conformidad con lo previsto en los artículos 18 y 30 de los
Estatutos 3, 137,138, 139 del Código de Ética ordena abrir las
averiguaciones correspondientes,
dada la gravedad de los hechos
suscitados, que los mismos se originaron en la penúltima jornada del
Calendario Oficial del Torneo Clausura de Primera División de la
Temporada 2010-2011, y han sido difundidos comunicacionalmente
acuerda: Primero: La suspensión preventiva de la participación en la
competencia del Torneo Clausura PRIMERA
DIVISIÓN de la
TEMPORADA 2010 – 2011 al equipo Caroní F. C... Segundo: Solicitar
a los representantes del Club Caroní F. C. la presentación de informe y los
elementos probatorios, en un lapso de cinco (5) días hábiles, sobre las
razones que impidieron la comparecencia al encuentro Atlético El Vigía
F.C. Vs. Caroní F.C. programado en el calendario Oficial para celebrarse
el día 08 de Mayo de 2011 a las 4:00 P.M., con jugadores aptos y en total
acatamiento a cada una de las exigencias competitivas establecidas en los
artículos 12, 56 y 90, de las prenombradas Normas.. Tercero: solicitar a la
Comisión de Torneos Nacionales Inter Clubes la presentación de informe,
en un lapso de cinco (5) días hábiles, sobre el conocimiento de la situación
competitiva del Club equipo Caroní F. C. para el referido encuentro,
manifestadas en escrito por sus Dirigentes y cualquier otras circunstancias
que estime oportuna informa al respecto, la remisión de las pruebas
aportadas por los mismos, y la documentación concerniente a la
conformación de la Junta Directiva del Club Caroní F.C..Cuarto: Cítese a
los ciudadanos: Gilberto Alcalá, C.I. Nº 10.928.423, Presidente y
Delegado del equipo Caroní F. C. en el referido encuentro, Del Valle
Rojas C.I. Nº 4.039.804, Jesús Barroso C.I Nº 8.542.329, Tulio
Hernández C.I. Nº 12.004.256, José Acosta C.I. Nº 19.158.956, Marvi
Mina C.I. 19.040.736, Peter Telemaque P. Nº 3393924, Guillermo
Ramírez C.I. Nº 18.461.951, René Flores C.I. Nº 21.236.686, Luis
Carrillo C. I. Nº 19.126.980, Luciano Roque C. I. Nº16.408.802, José
Gutiérrez C. I. Nº 11.905.081, Francisco Valdés C. I. Nº 18.667.279,
Carlos Hernández C.I. Nº 20.128.114, Nixon Mina C. I. Nº 25.047.065,
Oscar Núñez C.I 20.816.143, y Jhonatan Basanta C.I Nº 24.559.735,
Director Técnico, Delegado y jugadores regulares en el presente Torneo
Clausura del Club Caroní F. C. para que comparezca los días 16 de
Mayo de 2011 a las 9.30, 10.30 y 11.30, 23 de Mayo de 2011 a las 9.00,
9.30, 10.00, 10.30, 11.00, 11.30. y 12.00 AM., 2.00, 2.30, 3.00, 3.30, 4.00,
4.30 y 5.00 PM, respectivamente, ante la sede de este Consejo de Honor
ubicado en la avenida Santos Erminy. 1r. Calle las Delicias Torre Mega II –
P-H-B.- Sabana Grande; a los efectos de que previo conocimiento de las
actas arbitrales, e informes y demás recaudos cursantes al expediente,
exponga y declare sobre los hechos objetos de esta investigación
relacionados con los prenombrados encuentros. Quinto: Dictar medida
preventiva de inhabilitación del Delegado de Campo designado por la
Comisión de Torneos Nacionales Inter Clubes para el mencionado
encuentro. Cítesele para que comparezca el día 18 de Mayo de 2011 a las
2.00 PM, respectivamente ante la sede de este Consejo de Honor ubicado
en la avenida Santos Erminy. 1r. Calle las Delicias Torre Mega II – P-H-B.-
Sabana Grande; a los efectos de que previo conocimiento de los recaudos
cursantes al expediente, exponga y declare sobre los hechos objetos de esta
investigación relacionados con el prenombrados encuentro Atlético El
Vigía F.C. Vs. Caroní F.C... Líbrese las comunicaciones conducentes.
Anularon resultado El Vigía 15- Caroní 0
y los orientales pierden por marcador de 3 a 0
PRENSA FVF/CARACAS
El Consejo de Honor de la Federación Venezolana de Fútbol hizo sus
revisiones de los informes arbitrales y de delegados para sancionar a los
jugadores, personal del cuerpo técnico y equipos, luego de la celebración
de la jornada 16 del Torneo Clausura de la primera división, temporada
2010-2011, Copa Movilnet.
Entre las principales decisiones está la anulación del partido entre Atlético
El Vigía y Caroní FC, que terminó 15 a 0, a favor de los primeros.
Consideran los miembros del Consejo de Honor de la FVF, que hay
argumentos para la citada anulación; en consecuencia el conjunto Caroní
FC pierde el encuentro 3x0 a favor de El Vigía.
Carlos Terán, presidente; Domingo Arias y Norberto De Oliveira,
miembros; y Amarilis Belisario, secretaria ejecutiva, decidieron de la forma
siguiente:
Primera división, jornada 16:
-Freddy Agüero (CD Lara), 2 partidos de suspensión, por provocar la
animosidad de un jugador contrario, lanzándole un balón
-Edgar Barrios (Preparador físico CD Lara), 2 partidos de suspensión, por
protestar airada y ostensiblemente las decisiones arbitrales, menospreciar
públicamente la autoridad arbitral
-Eduardo Lima (Monagas SC), 1 partido de suspensión, por recibir doble
amonestación en el mismo encuentro
-Vicente Suanno (Zamora FC), 1 partido de suspensión, por acumulación
de cuatro tarjetas amarillas
-Juan Vásquez (Atlético Venezuela), 1 partido de suspensión, por agredir a
un jugador contrario en disputa del balón
-Jorge Rojas (Mineros de Guayana), 1 partido de suspensión, por
acumulación de cuatro tarjetas amarillas
-Jorge Carpio (Médico Caracas FC), 2 partidos de suspensión, por invadir
el terreno de juego, menospreciando públicamente la autoridad arbitral
-Giácomo Di Giorgi (Deportivo Anzoátegui), 1 partido de suspensión, por
acumulación de cuatro tarjetas amarillas
-Yoimer Segovia (Deportivo Anzoátegui), 1 partido de suspensión, por
recibir doble amonestación en el mismo encuentro
-Jhonny Perozo (Carabobo FC), 1 partido de suspensión, por recibir doble
amonestación en el mismo encuentro
-Jonathan Laurens (Carabobo FC), 1 partido de suspensión, por recibir
doble amonestación en el mismo encuentro
-Deusdedit Caguana (Carabobo FC), 3 partidos de suspensión, por provocar
la animosidad de sus compañeros de equipo contra el cuarteto arbitral,
ejecutando actos violentos y anormales como jugador, ingresando a las
áreas internas adyacentes a los camerinos del cuarteto arbitral para propinar
una patada a la puerta de los mismos, causándole daño materiales, siendo
necesaria la intervención de los agentes de la fuerza pública para retirarlo,
al finalizar el encuentro; así como a la reparación de los daños materiales
ocasionados
-Alain Giroletti (Deportivo Petare), 1 partido de suspensión, por
acumulación de cuatro tarjetas amarillas
-Rafael Lobo (Deportivo Petare), 1 partido de suspensión, por acumulación
de cuatro tarjetas amarillas
-Edixon Cuevas (Trujillanos FC), 1 partido de suspensión, por agredir a un
jugador contrario en disputa del balón
-Pedro Fernández (Deportivo Táchira), 1 partido de suspensión, por
acumulación de cuatro tarjetas amarillas
-Walter Moreno (Deportivo Táchira), 1 partido de suspensión, por
acumulación de cuatro tarjetas amarillas
-José Parra (Deportivo Táchira), 1 partido de suspensión, por acumulación
de cuatro tarjetas amarillas
-Orlando Peraza (Aragua FC), 1 partido de suspensión, por acumulación de
cuatro tarjetas amarillas
-Miguel Mea Vitali (Aragua FC), 1 partido de suspensión, por acumulación
de cuatro tarjetas amarillas
-Tulio Echemaite (Aragua FC), 1 partido de suspensión, por acumulación
de cuatro tarjetas amarillas
-Ángel Angello (Aragua FC), 2 partidos de suspensión, por agredir a un
jugador del equipo contrario sin disputa del balón
-Yánez Angulo (Yaracuyanos FC), 1 partido de suspensión, 1 partido de
suspensión, por acumulación de cuatro tarjetas amarillas
-Johan Moreno (Yaracuyanos FC), 1 partido de suspensión, por agredir
físicamente en la cara a un jugador del equipo contrario en disputa del
balón
-Ángel Ojeda (Zulia FC), 1 partido de suspensión, por acumulación de
cuatro tarjetas amarillas
-Manuel Arteaga (Zulia FC), 2 partidos de suspensión, por agredir
físicamente en la cara a un jugador del equipo contrario sin disputa del
balón
ATLÉTICO EL
El Vigía, 08/05/11
VIGÍA
F.C.
VS.
CARONÍ
F.
En cuanto a los hechos irregulares que se suscitaron para la realización del
encuentro entre los equipos Atlético El Vigía F.C. Vs. Caroní F.C.
programado en el calendario Oficial para celebrarse el día 08 de Mayo de
2011 a las 4:00 P.M. en el Campo de Fútbol del Estadio “Ramón “Gato”
Hernández” de la ciudad de El Vigía F.C. , Estado Mérida, de acuerdo
con el Acta arbitral, Informe del Delegado de Campo, el Calendario
Oficial del Torneo Clausura de Primera División de la Temporada 2010-
2011, y el Acta Arbitral del partido Real Esppor Club F.C. Vs. Caroní
F.C. del 7 de Mayo de 2011 correspondiente a la Categoría Inter-regional
Sub 20 (Octavos de Final -Serie Nacional); en virtud de la no
presentación del equipo Caroní F.C., en las condiciones y compromisos
competitivas exigidas en las Normas Reguladoras de la Temporada 2010-
2011, específicamente: i) el deber de comparecer a los juegos
programados en el mencionado Calendario Oficial con el mejor equipo y
de jugarlo por entero con arreglo a las prescripciones reglamentarias, ii) la
obligación de impedir la actuación simultanea de jugadores en dos o más
competiciones organizadas por la Comisión de Torneos Nacionales Inter-
clubes sin haber trascurrido entre un juego y otro cuarenta y ocho (48)
horas, iii) la presentación de la autorización previa y por escrito de la
Junta Directiva de la Federación Venezolana de Futbol de utilizar un
mayor número de sus jugadores pertenecientes a los equipos filiales, iv)
inscribir en la nomina de titulares y suplentes de cada juego, hasta un
máximo de cinco (5) jugadores venezolanos por encuentro, de los
registrados en sus clubes filiales de campeonato de Sub-20 y Sub-18, y v)
el Deber de estar en la localidad del encuentro con veinticuatro (24) horas
de anticipación; obligaciones competitivas establecida en los artículos 23,
12, 56 y 90, de las prenombradas Normas. Habida consideración que al
partido Real Esppor Club F.C. Vs. Caroní F.C. del 7 de Mayo de 2011,
el equipo Caroní F.C presento a su equipo filial Categoría Inter-regional
Sub 20 (Octavos de final Serie Nacional) sólo con ocho (8) jugadores,
determinándose en el minuto seis (6´) este encuentro por el cuarteto arbitral
inferioridad numérica de jugadores en el equipo Caroní F.C. Estos
incumplimientos deportivos nos permiten determinar que el equipo
Caroní FC. no se presentó en condiciones competitivas aptas para la
celebración del encuentro Atlético El Vigía F.C. Vs. Caroní F.C.
programado en el calendario Oficial para celebrarse el día 08 de Mayo de
2011 a las 4:00 P.M., calificando con errores manifiesto las actuaciones de
los oficiales de partido designados a tal efecto, y por ende se retrotraen los
hechos a la realidad deportiva previa al encuentro presentada por el equipo
Caroní F.C, siendo
nuestra obligación federativa calificar como
incomparecencia del equipo Caroní F.C. dado que la presentación en el
terreno de juego de un equipo debe hacerse con total acatamiento a cada
una de las exigencias competitivas, vale decir, uniforme, licencia de juego,
planilla de alineación, comparecer a los juegos con el mejor equipo, con
jugadores que no hayan actuado en otro juego realizado antes de cuarenta y
ocho (48) horas previas al partido, autorización por escrito de la Junta
Directiva de la FVF para utilizar un mayor número de sus jugadores
pertenecientes a los equipos filiales, y estar en la localidad del encuentro
con veinticuatro (24) horas de anticipación. En consecuencia, este Consejo
de Honor resuelve declarar nulas todas las actuaciones y decisiones de los
oficiales en este encuentro, así como cualquier resultado y sancionar al
equipo Caroní F.C., con la pérdida del encuentro con marcador 3 x 0, a
favor del equipo Atlético El Vigía F.C. sin asignarlo a jugador alguno y
multa por la cantidad de Bs. 1.250, 00, de conformidad con lo previsto en
los artículos 3, 6, 98 numerales 1, 2, 104 parte final y 148 del Código de
Ética de la Federación Venezolana de Fútbol. Respecto a las demás
sanciones disciplinarias colectivas e individuales pertinentes, este Consejo
de Honor de conformidad con lo previsto en los artículos 18 y 30 de los
Estatutos 3, 137,138, 139 del Código de Ética ordena abrir las
averiguaciones correspondientes,
dada la gravedad de los hechos
suscitados, que los mismos se originaron en la penúltima jornada del
Calendario Oficial del Torneo Clausura de Primera División de la
Temporada 2010-2011, y han sido difundidos comunicacionalmente
acuerda: Primero: La suspensión preventiva de la participación en la
competencia del Torneo Clausura PRIMERA
DIVISIÓN de la
TEMPORADA 2010 – 2011 al equipo Caroní F. C... Segundo: Solicitar
a los representantes del Club Caroní F. C. la presentación de informe y los
elementos probatorios, en un lapso de cinco (5) días hábiles, sobre las
razones que impidieron la comparecencia al encuentro Atlético El Vigía
F.C. Vs. Caroní F.C. programado en el calendario Oficial para celebrarse
el día 08 de Mayo de 2011 a las 4:00 P.M., con jugadores aptos y en total
acatamiento a cada una de las exigencias competitivas establecidas en los
artículos 12, 56 y 90, de las prenombradas Normas.. Tercero: solicitar a la
Comisión de Torneos Nacionales Inter Clubes la presentación de informe,
en un lapso de cinco (5) días hábiles, sobre el conocimiento de la situación
competitiva del Club equipo Caroní F. C. para el referido encuentro,
manifestadas en escrito por sus Dirigentes y cualquier otras circunstancias
que estime oportuna informa al respecto, la remisión de las pruebas
aportadas por los mismos, y la documentación concerniente a la
conformación de la Junta Directiva del Club Caroní F.C..Cuarto: Cítese a
los ciudadanos: Gilberto Alcalá, C.I. Nº 10.928.423, Presidente y
Delegado del equipo Caroní F. C. en el referido encuentro, Del Valle
Rojas C.I. Nº 4.039.804, Jesús Barroso C.I Nº 8.542.329, Tulio
Hernández C.I. Nº 12.004.256, José Acosta C.I. Nº 19.158.956, Marvi
Mina C.I. 19.040.736, Peter Telemaque P. Nº 3393924, Guillermo
Ramírez C.I. Nº 18.461.951, René Flores C.I. Nº 21.236.686, Luis
Carrillo C. I. Nº 19.126.980, Luciano Roque C. I. Nº16.408.802, José
Gutiérrez C. I. Nº 11.905.081, Francisco Valdés C. I. Nº 18.667.279,
Carlos Hernández C.I. Nº 20.128.114, Nixon Mina C. I. Nº 25.047.065,
Oscar Núñez C.I 20.816.143, y Jhonatan Basanta C.I Nº 24.559.735,
Director Técnico, Delegado y jugadores regulares en el presente Torneo
Clausura del Club Caroní F. C. para que comparezca los días 16 de
Mayo de 2011 a las 9.30, 10.30 y 11.30, 23 de Mayo de 2011 a las 9.00,
9.30, 10.00, 10.30, 11.00, 11.30. y 12.00 AM., 2.00, 2.30, 3.00, 3.30, 4.00,
4.30 y 5.00 PM, respectivamente, ante la sede de este Consejo de Honor
ubicado en la avenida Santos Erminy. 1r. Calle las Delicias Torre Mega II –
P-H-B.- Sabana Grande; a los efectos de que previo conocimiento de las
actas arbitrales, e informes y demás recaudos cursantes al expediente,
exponga y declare sobre los hechos objetos de esta investigación
relacionados con los prenombrados encuentros. Quinto: Dictar medida
preventiva de inhabilitación del Delegado de Campo designado por la
Comisión de Torneos Nacionales Inter Clubes para el mencionado
encuentro. Cítesele para que comparezca el día 18 de Mayo de 2011 a las
2.00 PM, respectivamente ante la sede de este Consejo de Honor ubicado
en la avenida Santos Erminy. 1r. Calle las Delicias Torre Mega II – P-H-B.-
Sabana Grande; a los efectos de que previo conocimiento de los recaudos
cursantes al expediente, exponga y declare sobre los hechos objetos de esta
investigación relacionados con el prenombrados encuentro Atlético El
Vigía F.C. Vs. Caroní F.C... Líbrese las comunicaciones conducentes.
Re: Arbitraje Venezolano
Este arbitraje dejo muchu mucho mas que desear al permitir el ultimo juego del Caronì! Que desigualdad, y que pena ajena con esos chamos, alguien les de una mano amiga!
fullvinotinto- Bota de Oro
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Re: Arbitraje Venezolano
Pero es que no es culpa de los árbitro, el delegado de campo es el que tiene la potestad de permitir que jugaran y jugaron y es capaz que dejo jugar por un telefonazo desde Sabana Grande que de eso no me extrañaría.
El equipo no va a disputar la ultima fecha por estar suspendido, veremos que pasa y si con la acumulación de sanciones bajas mas alla de segunda A o le prohiben la participación al equipo en cualquier categoría nacional.
Estos es muy grave lo que pasó en este juego.
El equipo no va a disputar la ultima fecha por estar suspendido, veremos que pasa y si con la acumulación de sanciones bajas mas alla de segunda A o le prohiben la participación al equipo en cualquier categoría nacional.
Estos es muy grave lo que pasó en este juego.
Raziel- Crack
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Re: Arbitraje Venezolano
Buenas noches amigos mios! Cambiando un poco el tema, quería comentarles de una campaña que estoy comenzando a emprender en pro de mi futbol nacional. Se que no tengo tanta experiencia como muchos de ustedes, pero estoy seguro que estaran de acuerdo en que uno de los motivos (porque son varios) por lo cual nuestro futbol se estanca de vez en cuando son los disturbios en los estadios. Muchos de ustedes recordaran por ejemplo como la policía arremetió contra TODA la barra del Caracas FC en el Olímpico de la UCV, destrozando el estadio. También están los enfrentamientos entre los desadaptados, sobre todo en clásicos como por ejemplo Caracas - Tachira (el mas cercano en Pueblo Nuevo después del partido en este mismo Clausura)
Mi campana es simple! Si tienen twitter utilizen el HT #QuieroPazEnMiEstadio y posteen frases como "Porque vamos a alentar, no a ofender #QuieroPazEnMiEstadio" o "Porque al final #todossomosvinotinto #QuieroPazEnMiEstadio" o cosas por el estilo.
La idea es simplemente poner mi granito de arena para que estos disturbios aislados terminen de desaparecer y padres de familia no teman llevar a su familia completa al estadio! Sobretodo en partidos decisivos como el de este domingo (Ccs-Zamora) o si el Caracas gana, la final contra el Tachira... Ayudenme en pro del Futbol Nacional!!!
Los interesados en seguirme este es mi twitter @FranciscoPiRaM suelo narrar los partidos del rojo y los de la vinotinto (cuando no voy al estadio o mi comandante no ponga cadena) MUCHISIMAS GRACIAS!!!
Mi campana es simple! Si tienen twitter utilizen el HT #QuieroPazEnMiEstadio y posteen frases como "Porque vamos a alentar, no a ofender #QuieroPazEnMiEstadio" o "Porque al final #todossomosvinotinto #QuieroPazEnMiEstadio" o cosas por el estilo.
La idea es simplemente poner mi granito de arena para que estos disturbios aislados terminen de desaparecer y padres de familia no teman llevar a su familia completa al estadio! Sobretodo en partidos decisivos como el de este domingo (Ccs-Zamora) o si el Caracas gana, la final contra el Tachira... Ayudenme en pro del Futbol Nacional!!!
Los interesados en seguirme este es mi twitter @FranciscoPiRaM suelo narrar los partidos del rojo y los de la vinotinto (cuando no voy al estadio o mi comandante no ponga cadena) MUCHISIMAS GRACIAS!!!
PiRa- Recoje Pelotas
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Re: Arbitraje Venezolano
Tres árbitros venezolanos actuarán en Mundial Sub 20
:: 13 May 2011
PRENSA FVF/CARACAS.-
La Federación Internacional de Fútbol Asociado (FIFA), designó esta semana a tres árbitros venezolanos para actuar como oficiales del próximo Mundial Sub 20 de Colombia 2011, competencia a celebrarse entre el 29 de julio y 20 de agosto próximos.
La información la proporcionó Laureano González, vicepresidente de la Federación Venezolana de Fútbol y director de la Escuela de Formación de Entrenadores, Dirigentes y Árbitros (EFEDA), quien destacó que cada vez son más los oficiales venezolanos tomados en cuenta por el máximo organismo del fútbol mundial para intervenir en competencias internacionales.
En este caso se trata de los colegiados Marlon Escalante (Táchira), quien actuará como principal; entretanto, Jairo Romero y Jorge Urrego (Carabobo), se desempeñarán como árbitros asistentes.
Hace pocas semanas, igualmente la FIFA seleccionó a la árbitra venezolana Yoly García (Táchira), para participar en las incidencias del Mundial Femenino de Alemania 2011.
:: 13 May 2011
PRENSA FVF/CARACAS.-
La Federación Internacional de Fútbol Asociado (FIFA), designó esta semana a tres árbitros venezolanos para actuar como oficiales del próximo Mundial Sub 20 de Colombia 2011, competencia a celebrarse entre el 29 de julio y 20 de agosto próximos.
La información la proporcionó Laureano González, vicepresidente de la Federación Venezolana de Fútbol y director de la Escuela de Formación de Entrenadores, Dirigentes y Árbitros (EFEDA), quien destacó que cada vez son más los oficiales venezolanos tomados en cuenta por el máximo organismo del fútbol mundial para intervenir en competencias internacionales.
En este caso se trata de los colegiados Marlon Escalante (Táchira), quien actuará como principal; entretanto, Jairo Romero y Jorge Urrego (Carabobo), se desempeñarán como árbitros asistentes.
Hace pocas semanas, igualmente la FIFA seleccionó a la árbitra venezolana Yoly García (Táchira), para participar en las incidencias del Mundial Femenino de Alemania 2011.
kurdeando- Bota de Oro
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Re: Arbitraje Venezolano
Ratificada la sanción al técnico Jorge Pinto del Táchira
Sancionados de primera división
PRENSA FVF/CARACAS
El consejo de Honor de la Federación Venezolana de Fútbol sancionó a los jugadores de la primera división, tras la celebración de la jornada 17 (tanda de cierre) del Torneo Clausura, temporada 2010-2011, Copa Movilnet.
Entre las decisiones, se ratificó la sanción al técnico del Deportivo Táchira, Jorge Pinto, por seis partidos, debido a su reincidencia.
Carlos Terán, presidente; Domingo Arias y Norberto de Oliveira, miembros; y Amarilis Belisario, secretaria ejecutiva, impusieron las siguientes penalizaciones basados en la normativa vigente.
Primera división, jornada 17:
-Josmer Mejías (Atlético Venezuela), 1 partido de suspensión, por recibir doble amonestación en el mismo encuentro
-Arles Flores (Sub 20 Zamora FC), 1 partido de suspensión, por acumulación de cuatro tarjetas amarillas
-José Manuel Rey (Mineros de Guayana), 1 partido de suspensión, por acumulación de cuatro tarjetas amarillas
-Luis Lobo (Deportivo Anzoátegui), 1 partido de suspensión, por acumulación de cuatro tarjetas amarillas
-Luis Rentería (Deportivo Anzoátegui), 1 partido de suspensión, por acumulación de cuatro tarjetas amarillas
-Javier García (Atlético Venezuela), 1 partido de suspensión, por acumulación de cuatro tarjetas amarillas
RESOLUCIONES A LAS ACTAS DE DECISONES NROS. 14 Y 15 DE FECHAS 29-04 Y 03-05-2011
Vista, las solicitudes presentadas en fechas 06 y 12 de Mayo de 2011 ante este Consejo de Honor, por el ciudadano: Karim Assafo Gerente General del Club Deportivo Táchira F. C., para que sean reconsiderada las sanciones por: seis (6) partidos de suspensión y Bs.F. 720,00 de multa y cuatro (4) partidos de suspensión y Bs.F. 240,00 de multa, impuesta al Director Técnico y Preparador Físico: Jorge Pinto y Santiago Santos, respectivamente, del mencionado Club, impuestas en las Actas de Decisiones Nros. 14 y 15 correspondientes a las Jornadas Nos. 14 y 15, de fechas 29 de Abril y 03 de Mayo de 2011 del Torneo Clausura de la presente Temporada. Este Consejo de Honor, una vez analizados los argumentos contenidos en las referidas comunicaciones, revisada nuevamente el acta arbitral, registro de sanciones y demás pruebas cursantes al expediente, considera i.- Respecto al Director Técnico: Jorge Pinto, que en el acta arbitral correspondiente al partido realizado el dia 27 de Abril de 2011 entre los clubes Zulia F.C. Vs. Deportivo Táchira F.C., están suficientemente demostrados los hechos constitutivos de la infracción cometida por este Entrenador, así como la infracción del periodo probatorio al cual estaba sometida la reducción de tres (3) partidos de suspensión precedentes a la nueva infracción; y en el Acta recurrida consta que fue debidamente sancionado; habida consideración que el acta arbitral, en la cual se fundamenta la imposición de la sanción del referido Director Técnico no ha sido objeto de impugnación o tacha de falsedad, mediante elementos probatorios que desvirtúen los hechos informados en la misma, manteniéndose inalterable su contenido y por ende produce los efectos contenidos en los Artículos 21 y 137 del Código de Ética. Además, es nuestro deber destacar que al momento de la determinación de la sanción aplicada al mencionado Entrenador, fueron debidamente valoradas las circunstancias agravantes de la responsabilidad disciplinarias que concurrieron en la falta, siendo apreciada básicamente por este órgano disciplinario conforme a sus potestades, específicamente la reincidencia, la transgresión del beneficio de cumplimiento parcial de pena, las consecuencias de la infracción y la concurrencia de singulares responsabilidades en el orden deportivo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 numerales 2,3 y 11 del Código de Ética de la Federación Venezolana de Fútbol; toda vez que las Normas de Juego, establecidas por la INTERNATIONAL FOOTBALL ASSOCIATION BOARD (IFAB) las decisiones de los árbitros sobre hechos en relación con el juego son definitivas, sin estar evidenciado en autos error manifiesto alguno que subsanar nuestra función se realiza atendiendo a reglamentaciones y dinámicas federativas. Por tanto, lo alegado por el recurrente carece de argumento válido en este caso, para hacer procedente de la reconsideración solicitada; en consecuencia se declara sin lugar, ratificándose la sanción de Seis (6) partidos de suspensión y Bs. 720,00 de multa, impuestas al Director Técnico y Preparador Físico: Jorge Pinto del Club Deportivo Táchira F.C., de conformidad con lo previsto en los artículos 9 numerales 2,3 11, 22, 24, 51, 54 numerales 1,3 y 148 del Código de Ética de la Federación Venezolana de Fútbol en concordancia con la Resolución Nº 003/2011 del 25/01/2011. ii.- Respecto al Preparador Físico: Santiago Santos que en el acta arbitral correspondiente al partido realizado el día 01 de Mayo de 2011 entre los clubes Deportivo Táchira F.C. Vs. Aragua F.C., están suficientemente demostrados los hechos constitutivos de la infracción cometida por este Preparador Físico , y en el Acta recurrida consta que fue debidamente sancionado, manteniéndose inalterable el contenido Acta Arbitral, por ende produce los efectos contenidos en los artículos 21 y 137 del Código de Ética. Este Consejo de Honor, una vez examinadas las circunstancias concurrentes sobre la factibilidad de suspender la implementación de una sanción parcialmente, vale decir, la duración de la sanción, carecer de antecedentes inmediatos por la misma falta o por mayor sanción en el transcurso de los doce (12) meses precedentes, la debida observancia de la sanción desde la fecha de su imposición hasta la presente fecha, las circunstancias emocionales que concurrieron en la falta durante dicho encuentro, en el cual existió mucha tensión y debido a que la mitad de la sanción tiene carácter definitivo, de conformidad con lo previsto en los artículos 11 y 148 del Código de Ética de la Federación Venezolana de Fútbol en concordancia con el artículo 33 del Código Disciplinario de la FIFA, estima de equidad declarar procedente el beneficio de suspensión parcial de la ejecutoriedad de la sanción formulado En ese sentido, resuelve: reducir la sanción impuesta al Preparador Físico: Santiago Santos del Club Deportivo Táchira F.C., a dos (2) partidos de suspensión y multa por la cantidad de Sesenta Bolívares (Bs. 120,00) declarándose cumplida en los partidos correspondientes a la Jornadas Nº 16 y 17 de fechas 08 y 15 de Mayo de 2011, respectivamente, quedando este Preparador Físico habilitado a partir de la presente fecha, pudiendo participar en los partidos en que actúe el Club en el cual esté inscrito. Advirtiéndoles que el mencionado Preparador Físico que permanecerá sometido a un periodo probatorio de doce (12) meses, si incurrieran en otra infracción por la misma falta o por mayor sanción durante este periodo, la presente reducción de la sanción será automáticamente revocada y se aplicara la sanción integra, la cual se añadirá a las sanciones pertinentes que corresponda por la nueva infracción. Así se decide.
RESOLUCIÓN AL ACTA DE DECISION Nº 16 DE FECHA 10-05-2011
Vista, la solicitud presentada en esta misma fecha ante este Consejo de Honor, por el ciudadano: Miguel Mora Gerente Deportivo del Club Aragua F.C. para que sea reconsiderada, la sanción disciplinaria de dos (2) partidos de suspensión y multa por la cantidad de Ciento Veinte Bolívares Fuerte (Bs.F. 120,00) impuesta al jugador: Angel Agnello titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.532.220, en el Acta de Decisiones Nº 16 correspondiente a la Jornada Nº 16 de fecha 10 de Mayo de 2011 del Torneo Clausura de Primera División. Este Consejo de Honor, una vez analizados los argumentos contenidos en la referida comunicación, revisadas nuevamente el Acta Arbitral y el video del partido presentado por el club recurrente, considera que en el Acta Arbitral correspondientes al partido realizado el día 08 de Mayo de 2011 entre los clubes Aragua F.C. Vs. Yaracuyanos F.C., .están suficientemente demostrados los hechos constitutivos de la infracción cometida por el jugador: Angel Agnello, toda vez que en el video consignado, queda efectivamente corroborado que la acción de juego invocada por el club Aragua F.C. para la reconsideración solicitada es distinta, a los hechos apreciados por los árbitros para la expulsión del jugador sancionado, la cual es producto de una agresión física al jugador contrario: Darwin Valvuena, sin disputa de balón, suscitada al minuto cincuenta y ocho (58`) del partido; manteniéndole inalterable el contenido Acta Arbitral, por ende producen los efectos contenidos en los artículos 21 y 137 del Código de Ética. Habida consideración, que en la normativa contenida con el Nº 5 de las Reglas de Juego 2011, dictadas por la INTERNATIONAL FOOTBALL ASSOCIATION BOARD (IFAB) expresa que las decisiones de los árbitros sobre hechos en relación con el juego son definitivas, y como quiera que no esta evidenciado en autos error manifiesto alguno que subsanar, toda vez que nuestra función se realiza atendiendo a reglamentaciones y dinámicas federativas. Ahora bien, en virtud que no consta en los autos recaudo alguno de carácter médico donde se establezca que la agresión física al jugador Darwin Valvuena del Club Yaracuyanos F.C., originó alguna lesión que ameritara asistencia facultativa, una vez examinadas las circunstancias concurrentes sobre la factibilidad de suspender la implementación de una sanción parcialmente, vale decir, la duración de la sanción, los antecedentes inmediatos, las circunstancias emocionales que concurrieron en la falta durante dicho encuentro, en el cual existió tensión, la debida observancia de la sanción en la Jornada Nº 17 del mencionado Torneo y debido a que la mitad de la sanción tiene carácter definitivo; este Consejo de Honor de conformidad con lo previsto en los artículos 11 y 148 del Código de Ética de la Federación Venezolana de Fútbol en concordancia con el artículo 33 del Código Disciplinario de la FIFA, estima de equidad declarar procedente el beneficio de suspensión parcial de la ejecutoriedad de la sanción formulado. En ese sentido, resuelve: reducir la sanción impuesta al jugador: Angel Agnello del Club Aragua F.C., a un (1) partido de suspensión, declarándose cumplida en el partido correspondiente a la Jornada Nº 17 de fecha 15 de Mayo de 2011, quedando este jugador habilitado a partir de la presente fecha, pudiendo participar en los partidos en que actúe el Club en el cual esté inscrito. Advirtiéndole al mencionado jugador que queda sometido a un periodo probatorio de seis (6) meses, si incurrieran en otra infracción durante este periodo, la presente reducción de la sanción será automáticamente revocada y se aplicara la sanción integra, la cual se añadirá a las sanciones pertinentes que corresponda por la nueva infracción. Así se decide.
Respecto al cumplimiento de las sanciones de suspensión impuestas a los jugadores y personal técnicos:, Daniel Godoy C. I. Nº 15.119.321 Freddy Agüero C. I. Nº 10.779.952 (Utilero) y Edgar Barrios C. I. Nº 15.752.993 (Preparador Físico); del equipo; CD Lara F. C.; Rene Flores C. I. N º 21.236.686 del equipo Caroni F. C.; José Carpio C. I. Nº 17.272.849 (Medico) del equipo Caracas F. C. Manuel Artega C. I. Nº 23.446.976 del equipo Zulia F. C. ACTA Nº 16 DE 10/05/2011; Josmer Mejías C. I. Nº 22.348.949; Atlético Venezuela C. F.; Javier García C. I. Nº 18.040.167 del equipo Atlético el Vigía F. C.; de conformidad con lo previsto tercer acápite del artículo 13 del Código de Ética de la Federación Venezolana de Fútbol, que textualmente dispone “si las suspensiones por un número de juegos, se produce al termino de la Temporada Oficial , y no quedasen por jugar suficiente números de encuentro para cumplir la sanción, se computara la sanción aplicando triple la sanción económica”; por cuanto se observa que varios de los jugadores y personal técnico participantes en los equipos: Daniel Godoy C. I. Nº 15.119.321 del equipo CD. Lara F. C.; fue objeto de sanción en el encuentros correspondientes a la jornada (Acta Nº 14 de fecha 29/04/2011); Rene Flores C. I. Nº 21.236.686 del equipo Caroni F. C.; fue objeto de sanción en el encuentros correspondientes a la jornada (Acta Nº 15 de fecha 03/05/2011); Freddy Agüero C. I. Nº 10.779.952 (Utilero) y Edgar Barrios C. I. Nº 15.752.993 (Preparador Físico); del equipo; CD Lara F. C. José Carpio C. I. Nº 17.272.849 del equipo Caracas F. C.; Manuel Arteaga C. I. Nº 23.446.976 del equipo Zulia F. C.; fueron objetos de sanciones en los encuentros correspondientes a la jornada (Acta Nº 16 de fecha 10/05/2011); Josmer Mejías C. I. Nº 22.348.949; del equipo Atlético Venezuela C. F. y ; Javier García C. I. Nº 18.040.167 del equipo Atlético el Vigía F. C.; fueron objetos de sanciones en los encuentros correspondientes a la jornada (Acta Nº 17 de fecha 17/05/2011); fueron objetos de sanciones por número de partidos en los últimos encuentro Oficiales de la Temporada 2010 – 2011, de los prenombrados equipos, se resuelve conmutar las sanciones competitivas e imputan las siguientes multas económicas a los jugadores: y personal técnico que a continuación se mencionan.
C. D. LARA F. C.
Daniel Godoy
15.119.321
Multa
Bs.
720,00
Freddy Agüero (Utilero)
10.779.952
Multa
Bs.
360,00
Edagar Barros (Prep. Fís.)
15.752.993
Multa
Bs.
360,00
CARONI F. C.
Rene Flores
21.236.686
Multa
Bs.
160,00
CARACAS F. C.
José Carpio (Medico)
17.272.849
Multa
Bs.
360,00
ZULIA F. C.
Manuel Arteaga
23.446.976
Multa
Bs.
360,00
ATLETICO VENEZUELA C. F.
Josmer Mejías
22.348.949
Multa
Bs.
180,00
ATLETICO EL VIGÍA F. C.
Javier García
18.040.167
Multa
Bs.
180,00
Quedando sin efecto las sanciones competitivas inicialmente impuesta a cada uno de estos cinco (5) jugadores, un (1) Utilero, un (1) Preparador Físico y un (1) Medico, por ende habilitado para jugar, previa comprobación de la cancelación de la multa impuesta.
Sancionados de primera división
PRENSA FVF/CARACAS
El consejo de Honor de la Federación Venezolana de Fútbol sancionó a los jugadores de la primera división, tras la celebración de la jornada 17 (tanda de cierre) del Torneo Clausura, temporada 2010-2011, Copa Movilnet.
Entre las decisiones, se ratificó la sanción al técnico del Deportivo Táchira, Jorge Pinto, por seis partidos, debido a su reincidencia.
Carlos Terán, presidente; Domingo Arias y Norberto de Oliveira, miembros; y Amarilis Belisario, secretaria ejecutiva, impusieron las siguientes penalizaciones basados en la normativa vigente.
Primera división, jornada 17:
-Josmer Mejías (Atlético Venezuela), 1 partido de suspensión, por recibir doble amonestación en el mismo encuentro
-Arles Flores (Sub 20 Zamora FC), 1 partido de suspensión, por acumulación de cuatro tarjetas amarillas
-José Manuel Rey (Mineros de Guayana), 1 partido de suspensión, por acumulación de cuatro tarjetas amarillas
-Luis Lobo (Deportivo Anzoátegui), 1 partido de suspensión, por acumulación de cuatro tarjetas amarillas
-Luis Rentería (Deportivo Anzoátegui), 1 partido de suspensión, por acumulación de cuatro tarjetas amarillas
-Javier García (Atlético Venezuela), 1 partido de suspensión, por acumulación de cuatro tarjetas amarillas
RESOLUCIONES A LAS ACTAS DE DECISONES NROS. 14 Y 15 DE FECHAS 29-04 Y 03-05-2011
Vista, las solicitudes presentadas en fechas 06 y 12 de Mayo de 2011 ante este Consejo de Honor, por el ciudadano: Karim Assafo Gerente General del Club Deportivo Táchira F. C., para que sean reconsiderada las sanciones por: seis (6) partidos de suspensión y Bs.F. 720,00 de multa y cuatro (4) partidos de suspensión y Bs.F. 240,00 de multa, impuesta al Director Técnico y Preparador Físico: Jorge Pinto y Santiago Santos, respectivamente, del mencionado Club, impuestas en las Actas de Decisiones Nros. 14 y 15 correspondientes a las Jornadas Nos. 14 y 15, de fechas 29 de Abril y 03 de Mayo de 2011 del Torneo Clausura de la presente Temporada. Este Consejo de Honor, una vez analizados los argumentos contenidos en las referidas comunicaciones, revisada nuevamente el acta arbitral, registro de sanciones y demás pruebas cursantes al expediente, considera i.- Respecto al Director Técnico: Jorge Pinto, que en el acta arbitral correspondiente al partido realizado el dia 27 de Abril de 2011 entre los clubes Zulia F.C. Vs. Deportivo Táchira F.C., están suficientemente demostrados los hechos constitutivos de la infracción cometida por este Entrenador, así como la infracción del periodo probatorio al cual estaba sometida la reducción de tres (3) partidos de suspensión precedentes a la nueva infracción; y en el Acta recurrida consta que fue debidamente sancionado; habida consideración que el acta arbitral, en la cual se fundamenta la imposición de la sanción del referido Director Técnico no ha sido objeto de impugnación o tacha de falsedad, mediante elementos probatorios que desvirtúen los hechos informados en la misma, manteniéndose inalterable su contenido y por ende produce los efectos contenidos en los Artículos 21 y 137 del Código de Ética. Además, es nuestro deber destacar que al momento de la determinación de la sanción aplicada al mencionado Entrenador, fueron debidamente valoradas las circunstancias agravantes de la responsabilidad disciplinarias que concurrieron en la falta, siendo apreciada básicamente por este órgano disciplinario conforme a sus potestades, específicamente la reincidencia, la transgresión del beneficio de cumplimiento parcial de pena, las consecuencias de la infracción y la concurrencia de singulares responsabilidades en el orden deportivo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 numerales 2,3 y 11 del Código de Ética de la Federación Venezolana de Fútbol; toda vez que las Normas de Juego, establecidas por la INTERNATIONAL FOOTBALL ASSOCIATION BOARD (IFAB) las decisiones de los árbitros sobre hechos en relación con el juego son definitivas, sin estar evidenciado en autos error manifiesto alguno que subsanar nuestra función se realiza atendiendo a reglamentaciones y dinámicas federativas. Por tanto, lo alegado por el recurrente carece de argumento válido en este caso, para hacer procedente de la reconsideración solicitada; en consecuencia se declara sin lugar, ratificándose la sanción de Seis (6) partidos de suspensión y Bs. 720,00 de multa, impuestas al Director Técnico y Preparador Físico: Jorge Pinto del Club Deportivo Táchira F.C., de conformidad con lo previsto en los artículos 9 numerales 2,3 11, 22, 24, 51, 54 numerales 1,3 y 148 del Código de Ética de la Federación Venezolana de Fútbol en concordancia con la Resolución Nº 003/2011 del 25/01/2011. ii.- Respecto al Preparador Físico: Santiago Santos que en el acta arbitral correspondiente al partido realizado el día 01 de Mayo de 2011 entre los clubes Deportivo Táchira F.C. Vs. Aragua F.C., están suficientemente demostrados los hechos constitutivos de la infracción cometida por este Preparador Físico , y en el Acta recurrida consta que fue debidamente sancionado, manteniéndose inalterable el contenido Acta Arbitral, por ende produce los efectos contenidos en los artículos 21 y 137 del Código de Ética. Este Consejo de Honor, una vez examinadas las circunstancias concurrentes sobre la factibilidad de suspender la implementación de una sanción parcialmente, vale decir, la duración de la sanción, carecer de antecedentes inmediatos por la misma falta o por mayor sanción en el transcurso de los doce (12) meses precedentes, la debida observancia de la sanción desde la fecha de su imposición hasta la presente fecha, las circunstancias emocionales que concurrieron en la falta durante dicho encuentro, en el cual existió mucha tensión y debido a que la mitad de la sanción tiene carácter definitivo, de conformidad con lo previsto en los artículos 11 y 148 del Código de Ética de la Federación Venezolana de Fútbol en concordancia con el artículo 33 del Código Disciplinario de la FIFA, estima de equidad declarar procedente el beneficio de suspensión parcial de la ejecutoriedad de la sanción formulado En ese sentido, resuelve: reducir la sanción impuesta al Preparador Físico: Santiago Santos del Club Deportivo Táchira F.C., a dos (2) partidos de suspensión y multa por la cantidad de Sesenta Bolívares (Bs. 120,00) declarándose cumplida en los partidos correspondientes a la Jornadas Nº 16 y 17 de fechas 08 y 15 de Mayo de 2011, respectivamente, quedando este Preparador Físico habilitado a partir de la presente fecha, pudiendo participar en los partidos en que actúe el Club en el cual esté inscrito. Advirtiéndoles que el mencionado Preparador Físico que permanecerá sometido a un periodo probatorio de doce (12) meses, si incurrieran en otra infracción por la misma falta o por mayor sanción durante este periodo, la presente reducción de la sanción será automáticamente revocada y se aplicara la sanción integra, la cual se añadirá a las sanciones pertinentes que corresponda por la nueva infracción. Así se decide.
RESOLUCIÓN AL ACTA DE DECISION Nº 16 DE FECHA 10-05-2011
Vista, la solicitud presentada en esta misma fecha ante este Consejo de Honor, por el ciudadano: Miguel Mora Gerente Deportivo del Club Aragua F.C. para que sea reconsiderada, la sanción disciplinaria de dos (2) partidos de suspensión y multa por la cantidad de Ciento Veinte Bolívares Fuerte (Bs.F. 120,00) impuesta al jugador: Angel Agnello titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.532.220, en el Acta de Decisiones Nº 16 correspondiente a la Jornada Nº 16 de fecha 10 de Mayo de 2011 del Torneo Clausura de Primera División. Este Consejo de Honor, una vez analizados los argumentos contenidos en la referida comunicación, revisadas nuevamente el Acta Arbitral y el video del partido presentado por el club recurrente, considera que en el Acta Arbitral correspondientes al partido realizado el día 08 de Mayo de 2011 entre los clubes Aragua F.C. Vs. Yaracuyanos F.C., .están suficientemente demostrados los hechos constitutivos de la infracción cometida por el jugador: Angel Agnello, toda vez que en el video consignado, queda efectivamente corroborado que la acción de juego invocada por el club Aragua F.C. para la reconsideración solicitada es distinta, a los hechos apreciados por los árbitros para la expulsión del jugador sancionado, la cual es producto de una agresión física al jugador contrario: Darwin Valvuena, sin disputa de balón, suscitada al minuto cincuenta y ocho (58`) del partido; manteniéndole inalterable el contenido Acta Arbitral, por ende producen los efectos contenidos en los artículos 21 y 137 del Código de Ética. Habida consideración, que en la normativa contenida con el Nº 5 de las Reglas de Juego 2011, dictadas por la INTERNATIONAL FOOTBALL ASSOCIATION BOARD (IFAB) expresa que las decisiones de los árbitros sobre hechos en relación con el juego son definitivas, y como quiera que no esta evidenciado en autos error manifiesto alguno que subsanar, toda vez que nuestra función se realiza atendiendo a reglamentaciones y dinámicas federativas. Ahora bien, en virtud que no consta en los autos recaudo alguno de carácter médico donde se establezca que la agresión física al jugador Darwin Valvuena del Club Yaracuyanos F.C., originó alguna lesión que ameritara asistencia facultativa, una vez examinadas las circunstancias concurrentes sobre la factibilidad de suspender la implementación de una sanción parcialmente, vale decir, la duración de la sanción, los antecedentes inmediatos, las circunstancias emocionales que concurrieron en la falta durante dicho encuentro, en el cual existió tensión, la debida observancia de la sanción en la Jornada Nº 17 del mencionado Torneo y debido a que la mitad de la sanción tiene carácter definitivo; este Consejo de Honor de conformidad con lo previsto en los artículos 11 y 148 del Código de Ética de la Federación Venezolana de Fútbol en concordancia con el artículo 33 del Código Disciplinario de la FIFA, estima de equidad declarar procedente el beneficio de suspensión parcial de la ejecutoriedad de la sanción formulado. En ese sentido, resuelve: reducir la sanción impuesta al jugador: Angel Agnello del Club Aragua F.C., a un (1) partido de suspensión, declarándose cumplida en el partido correspondiente a la Jornada Nº 17 de fecha 15 de Mayo de 2011, quedando este jugador habilitado a partir de la presente fecha, pudiendo participar en los partidos en que actúe el Club en el cual esté inscrito. Advirtiéndole al mencionado jugador que queda sometido a un periodo probatorio de seis (6) meses, si incurrieran en otra infracción durante este periodo, la presente reducción de la sanción será automáticamente revocada y se aplicara la sanción integra, la cual se añadirá a las sanciones pertinentes que corresponda por la nueva infracción. Así se decide.
Respecto al cumplimiento de las sanciones de suspensión impuestas a los jugadores y personal técnicos:, Daniel Godoy C. I. Nº 15.119.321 Freddy Agüero C. I. Nº 10.779.952 (Utilero) y Edgar Barrios C. I. Nº 15.752.993 (Preparador Físico); del equipo; CD Lara F. C.; Rene Flores C. I. N º 21.236.686 del equipo Caroni F. C.; José Carpio C. I. Nº 17.272.849 (Medico) del equipo Caracas F. C. Manuel Artega C. I. Nº 23.446.976 del equipo Zulia F. C. ACTA Nº 16 DE 10/05/2011; Josmer Mejías C. I. Nº 22.348.949; Atlético Venezuela C. F.; Javier García C. I. Nº 18.040.167 del equipo Atlético el Vigía F. C.; de conformidad con lo previsto tercer acápite del artículo 13 del Código de Ética de la Federación Venezolana de Fútbol, que textualmente dispone “si las suspensiones por un número de juegos, se produce al termino de la Temporada Oficial , y no quedasen por jugar suficiente números de encuentro para cumplir la sanción, se computara la sanción aplicando triple la sanción económica”; por cuanto se observa que varios de los jugadores y personal técnico participantes en los equipos: Daniel Godoy C. I. Nº 15.119.321 del equipo CD. Lara F. C.; fue objeto de sanción en el encuentros correspondientes a la jornada (Acta Nº 14 de fecha 29/04/2011); Rene Flores C. I. Nº 21.236.686 del equipo Caroni F. C.; fue objeto de sanción en el encuentros correspondientes a la jornada (Acta Nº 15 de fecha 03/05/2011); Freddy Agüero C. I. Nº 10.779.952 (Utilero) y Edgar Barrios C. I. Nº 15.752.993 (Preparador Físico); del equipo; CD Lara F. C. José Carpio C. I. Nº 17.272.849 del equipo Caracas F. C.; Manuel Arteaga C. I. Nº 23.446.976 del equipo Zulia F. C.; fueron objetos de sanciones en los encuentros correspondientes a la jornada (Acta Nº 16 de fecha 10/05/2011); Josmer Mejías C. I. Nº 22.348.949; del equipo Atlético Venezuela C. F. y ; Javier García C. I. Nº 18.040.167 del equipo Atlético el Vigía F. C.; fueron objetos de sanciones en los encuentros correspondientes a la jornada (Acta Nº 17 de fecha 17/05/2011); fueron objetos de sanciones por número de partidos en los últimos encuentro Oficiales de la Temporada 2010 – 2011, de los prenombrados equipos, se resuelve conmutar las sanciones competitivas e imputan las siguientes multas económicas a los jugadores: y personal técnico que a continuación se mencionan.
C. D. LARA F. C.
Daniel Godoy
15.119.321
Multa
Bs.
720,00
Freddy Agüero (Utilero)
10.779.952
Multa
Bs.
360,00
Edagar Barros (Prep. Fís.)
15.752.993
Multa
Bs.
360,00
CARONI F. C.
Rene Flores
21.236.686
Multa
Bs.
160,00
CARACAS F. C.
José Carpio (Medico)
17.272.849
Multa
Bs.
360,00
ZULIA F. C.
Manuel Arteaga
23.446.976
Multa
Bs.
360,00
ATLETICO VENEZUELA C. F.
Josmer Mejías
22.348.949
Multa
Bs.
180,00
ATLETICO EL VIGÍA F. C.
Javier García
18.040.167
Multa
Bs.
180,00
Quedando sin efecto las sanciones competitivas inicialmente impuesta a cada uno de estos cinco (5) jugadores, un (1) Utilero, un (1) Preparador Físico y un (1) Medico, por ende habilitado para jugar, previa comprobación de la cancelación de la multa impuesta.
Re: Arbitraje Venezolano
Suspendidos de primera división
en la Serie Pre Sudamericana y la Final
PRENSA FVF/CARACAS
El Consejo de Honor de la Federación Venezolana de Fútbol emitió sus
resoluciones vistos los informes arbitrales y de delegados, posterior a
la jornada 1 de la Serie Pre Sudamericana, más el partido de ida de la
Final del campeonato 2010-2011, Copa Movilnet, celebradas ambas
competencias el pasado fin de semana.
Carlos Terán, presidente; Domingo Arias y Norberto De Oliveira,
miembros; y Amarilis Belisario, secretaria ejecutiva, decidieron conforme a
la normativa vigente las siguientes sanciones:
Primera división, Serie Pre Sudamericana:
-Leopoldo Jiménez (Carabobo FC), 1 partido de suspensión, por
acumulación de cuatro tarjetas amarillas
-Gabriel Urdaneta Deportivo Anzoátegui), 1 partido de suspensión, por
recibir doble amonestación en el mismo encuentro
-Oswaldo Vizcarrondo (Deportivo Anzoátegui), 1 partido de suspensión,
por acumulación de cuatro tarjetas amarillas
-Se revisa la suspensión de tres partidos que pesaba sobre el jugador
Deusdedit Caguana (Carabobo FC), pues el Consejo de Honor “estima
de equidad declarar procedente el beneficio de suspensión parcial de la
ejecutoriedad de la sanción formulada. En este sentido, resuelve: reducir la
sanción impuesta a dos (2) partidos de suspensión, declarándose cumplida
en los partidos correspondientes a las jornadas No. 17 y 01 de fechas 15 y
22 de Mayo de 2011, respectivamente, quedando este jugador habilitado a
partir de la presente fecha”.
Primera división, Serie Final, partido de ida:
-Diego Guerrero (Deportivo Táchira), 2 partidos de suspensión, un partido
por recibir doble amonestación en el mismo encuentro y otro partido por
adoptar una actitud reticente y renuente, al negarse a abandonar el terreno
de juego, luego de su expulsión, retardando la reanudación del encuentro,
menospreciando públicamente la autoridad del árbitro principal
en la Serie Pre Sudamericana y la Final
PRENSA FVF/CARACAS
El Consejo de Honor de la Federación Venezolana de Fútbol emitió sus
resoluciones vistos los informes arbitrales y de delegados, posterior a
la jornada 1 de la Serie Pre Sudamericana, más el partido de ida de la
Final del campeonato 2010-2011, Copa Movilnet, celebradas ambas
competencias el pasado fin de semana.
Carlos Terán, presidente; Domingo Arias y Norberto De Oliveira,
miembros; y Amarilis Belisario, secretaria ejecutiva, decidieron conforme a
la normativa vigente las siguientes sanciones:
Primera división, Serie Pre Sudamericana:
-Leopoldo Jiménez (Carabobo FC), 1 partido de suspensión, por
acumulación de cuatro tarjetas amarillas
-Gabriel Urdaneta Deportivo Anzoátegui), 1 partido de suspensión, por
recibir doble amonestación en el mismo encuentro
-Oswaldo Vizcarrondo (Deportivo Anzoátegui), 1 partido de suspensión,
por acumulación de cuatro tarjetas amarillas
-Se revisa la suspensión de tres partidos que pesaba sobre el jugador
Deusdedit Caguana (Carabobo FC), pues el Consejo de Honor “estima
de equidad declarar procedente el beneficio de suspensión parcial de la
ejecutoriedad de la sanción formulada. En este sentido, resuelve: reducir la
sanción impuesta a dos (2) partidos de suspensión, declarándose cumplida
en los partidos correspondientes a las jornadas No. 17 y 01 de fechas 15 y
22 de Mayo de 2011, respectivamente, quedando este jugador habilitado a
partir de la presente fecha”.
Primera división, Serie Final, partido de ida:
-Diego Guerrero (Deportivo Táchira), 2 partidos de suspensión, un partido
por recibir doble amonestación en el mismo encuentro y otro partido por
adoptar una actitud reticente y renuente, al negarse a abandonar el terreno
de juego, luego de su expulsión, retardando la reanudación del encuentro,
menospreciando públicamente la autoridad del árbitro principal
Re: Arbitraje Venezolano
El Consejo de Honor impuso sanciones
tras la primera jornada del Apertura
PRENSA FVF/CARACAS
El Consejo de Honor de la Federación Venezolana de Fútbol impuso
sanciones a equipos, así como una penalidad al jugador Alejandro Guerra,
luego de la celebración de la primera jornada del recién estrenado Torneo
Apertura 2011 de la primera división profesional.
El organismo que preside Carlos Terán hizo sus pronunciamientos tras la
reunión con los miembros Domingo Arias Campos y Norberto De Oliveira,
así como la secretaria ejecutiva, Amarilis Belisario.
Las principales sanciones fueron del tenor siguiente:
-Alejandro Guerra (Mineros de Guayana FC), 1 partido de suspensión, por
recibir doble amonestación en el mismo encuentro.
En relación con los equipos, se estableció:
“Se sanciona al Club Llaneros de Guanare F. C. con Bs. 2.000,00
de multa por no implementar las medidas preventivas y de seguridad
pertinentes, a objeto de controlar a los espectadores antes, durante y
al finalizar el desarrollo de los encuentros, para evitar que ejecuten
conductas impropias (actos violentos) en detrimento del espectáculo y
de la instalación deportiva, recordándole al Club que es indispensable la
ubicación de los seguidores del equipo visitante en un área identificada,
delimitada y suficientemente vigilada por las agentes de la fuerza pública
en las tribunas o gradas de la instalación sede, así como la permanencia
en ese sitio, durante un tiempo prudencial finalizado el partido respectivo,
de conformidad con lo previsto en los artículos 106,107 y 109 del Código
de Ética, en concordancia con el artículo 19 numeral 4 de los Estatutos de
la Federación Venezolana de Fútbol y 74 del Código Disciplinario de la
FIFA”.
“Se sanciona al equipo Estudiantes de Mérida F. C. con Bs. 2.000,00
de multa por las actuaciones impropias y reiteradas de espectadores
identificados como sus seguidores (Barra salta monte), lanzando objetos
sólidos (los asientos ubicados en las tribunas del Estadio “Rafael Calles
Pinto” y piedras) contra los agentes de la Fuerza Pública, al finalizar el
encuentro; que ameritó la intervención de la Fuerza Publica; conducta
violenta que van en detrimento del espectáculo, de las autoridades y por
tanto el equipo visitante no queda eximido de la responsabilidad que
acarrean tales actuaciones, habida consideración que las responsabilidades
objetivas son particulares a cada equipo, y la responsabilidad de uno
no exime la del otro, en virtud que estamos en presencia de conductas
impropias calificadas como faltas deportivas distintas, de conformidad
con lo establecido en los artículos 11, 106 numeral 4 y 109 numeral 5 del
Código de Ética en concordancia con los articulo 30 numeral 4, incisos
“m” y “n” de los Estatutos de la Federación Venezolana de Fútbol y 74
numerales 2 y 3 del Código Disciplinario de la Federación Internacional de
Fútbol Asociado. Advirtiéndole que en caso de reincidencia en este tipo
de conducta antideportiva por parte de los espectadores identificados como
sus seguidores, le será aplicada sanciones a la instalación deportiva inscrita
como sede, de conformidad con lo previsto en los artículos 81, 85 y 88 las
Normas Reguladoras de la y 106 del Código de Ética en concordancia con
el articulo 30 Numeral 4 incisos “b”, “h” 11, 01 “j”, “k” “m” y “n” de los
Estatutos de la Federación Venezolana de Fútbol. (Primera Advertencia)
Respecto a los demás hechos irregulares de carácter no competicionales
pero eminentemente antideportivos y atentatorios contra el orden
competitivo social, suscitados en el partido escenificado entre los equipos
Llaneros de Guanare F. C. Vs. Estudiantes de Mérida F.C. en el
Estadio ““Rafael Calle Pinto” de la Ciudad de Guanare, Estado
Portuguesa, contenidos en el Acta informe del Delegado de Campo, este
Consejo de Honor de conformidad con lo previsto 16, 18 y 30 de los
Estatutos de la Federación Venezolana de Fútbol, 3, 137 del Código de
Ética de la Federación Venezolana de Fútbol, ordena abrir las
averiguaciones correspondientes. En virtud de la gravedad de los hechos
informados acuerda: Primero: Solicitar al representante del Club Llaneros
de Guanare F. C. la presentación de informe circunstanciado sobre: i.- El
ejercicio para el indicado encuentro por parte del Club visitante del
derecho a solicitar y adquirir el 20% del Aforo del Estadio para sus barras;
ii.- Copias de las actuaciones policiales, con indicación, de ser posible, de
la identificación de los detenidos (si los hubiere) y lesionados producto de
los hechos violentos, suscitados en la instalaciones e inmediaciones del
referido Estadio, iii.- Los daños materiales ocasionados en la tribuna de la
instalación deportiva “Rafael Calle Pinto” con indicación del quantum de
los mismos e informe técnico que lo sustente, así como Cualquier otra
circunstancia que estimen necesaria y oportuna informar, dentro de un
lapso de cinco (5) días hábiles. Segundo: Solicitar al representante del
Club Estudiantes de Mérida F. C., la presentación de informe sobre los
hechos violento suscitados en el encuentro, con la participación de los
espectadores identificados como sus seguidores. Líbrese las
comunicaciones conducentes”.
tras la primera jornada del Apertura
PRENSA FVF/CARACAS
El Consejo de Honor de la Federación Venezolana de Fútbol impuso
sanciones a equipos, así como una penalidad al jugador Alejandro Guerra,
luego de la celebración de la primera jornada del recién estrenado Torneo
Apertura 2011 de la primera división profesional.
El organismo que preside Carlos Terán hizo sus pronunciamientos tras la
reunión con los miembros Domingo Arias Campos y Norberto De Oliveira,
así como la secretaria ejecutiva, Amarilis Belisario.
Las principales sanciones fueron del tenor siguiente:
-Alejandro Guerra (Mineros de Guayana FC), 1 partido de suspensión, por
recibir doble amonestación en el mismo encuentro.
En relación con los equipos, se estableció:
“Se sanciona al Club Llaneros de Guanare F. C. con Bs. 2.000,00
de multa por no implementar las medidas preventivas y de seguridad
pertinentes, a objeto de controlar a los espectadores antes, durante y
al finalizar el desarrollo de los encuentros, para evitar que ejecuten
conductas impropias (actos violentos) en detrimento del espectáculo y
de la instalación deportiva, recordándole al Club que es indispensable la
ubicación de los seguidores del equipo visitante en un área identificada,
delimitada y suficientemente vigilada por las agentes de la fuerza pública
en las tribunas o gradas de la instalación sede, así como la permanencia
en ese sitio, durante un tiempo prudencial finalizado el partido respectivo,
de conformidad con lo previsto en los artículos 106,107 y 109 del Código
de Ética, en concordancia con el artículo 19 numeral 4 de los Estatutos de
la Federación Venezolana de Fútbol y 74 del Código Disciplinario de la
FIFA”.
“Se sanciona al equipo Estudiantes de Mérida F. C. con Bs. 2.000,00
de multa por las actuaciones impropias y reiteradas de espectadores
identificados como sus seguidores (Barra salta monte), lanzando objetos
sólidos (los asientos ubicados en las tribunas del Estadio “Rafael Calles
Pinto” y piedras) contra los agentes de la Fuerza Pública, al finalizar el
encuentro; que ameritó la intervención de la Fuerza Publica; conducta
violenta que van en detrimento del espectáculo, de las autoridades y por
tanto el equipo visitante no queda eximido de la responsabilidad que
acarrean tales actuaciones, habida consideración que las responsabilidades
objetivas son particulares a cada equipo, y la responsabilidad de uno
no exime la del otro, en virtud que estamos en presencia de conductas
impropias calificadas como faltas deportivas distintas, de conformidad
con lo establecido en los artículos 11, 106 numeral 4 y 109 numeral 5 del
Código de Ética en concordancia con los articulo 30 numeral 4, incisos
“m” y “n” de los Estatutos de la Federación Venezolana de Fútbol y 74
numerales 2 y 3 del Código Disciplinario de la Federación Internacional de
Fútbol Asociado. Advirtiéndole que en caso de reincidencia en este tipo
de conducta antideportiva por parte de los espectadores identificados como
sus seguidores, le será aplicada sanciones a la instalación deportiva inscrita
como sede, de conformidad con lo previsto en los artículos 81, 85 y 88 las
Normas Reguladoras de la y 106 del Código de Ética en concordancia con
el articulo 30 Numeral 4 incisos “b”, “h” 11, 01 “j”, “k” “m” y “n” de los
Estatutos de la Federación Venezolana de Fútbol. (Primera Advertencia)
Respecto a los demás hechos irregulares de carácter no competicionales
pero eminentemente antideportivos y atentatorios contra el orden
competitivo social, suscitados en el partido escenificado entre los equipos
Llaneros de Guanare F. C. Vs. Estudiantes de Mérida F.C. en el
Estadio ““Rafael Calle Pinto” de la Ciudad de Guanare, Estado
Portuguesa, contenidos en el Acta informe del Delegado de Campo, este
Consejo de Honor de conformidad con lo previsto 16, 18 y 30 de los
Estatutos de la Federación Venezolana de Fútbol, 3, 137 del Código de
Ética de la Federación Venezolana de Fútbol, ordena abrir las
averiguaciones correspondientes. En virtud de la gravedad de los hechos
informados acuerda: Primero: Solicitar al representante del Club Llaneros
de Guanare F. C. la presentación de informe circunstanciado sobre: i.- El
ejercicio para el indicado encuentro por parte del Club visitante del
derecho a solicitar y adquirir el 20% del Aforo del Estadio para sus barras;
ii.- Copias de las actuaciones policiales, con indicación, de ser posible, de
la identificación de los detenidos (si los hubiere) y lesionados producto de
los hechos violentos, suscitados en la instalaciones e inmediaciones del
referido Estadio, iii.- Los daños materiales ocasionados en la tribuna de la
instalación deportiva “Rafael Calle Pinto” con indicación del quantum de
los mismos e informe técnico que lo sustente, así como Cualquier otra
circunstancia que estimen necesaria y oportuna informar, dentro de un
lapso de cinco (5) días hábiles. Segundo: Solicitar al representante del
Club Estudiantes de Mérida F. C., la presentación de informe sobre los
hechos violento suscitados en el encuentro, con la participación de los
espectadores identificados como sus seguidores. Líbrese las
comunicaciones conducentes”.
Re: Arbitraje Venezolano
El Consejo de Honor impuso sanciones
Después de la cuarta Jornada del Torneo Apertura
PRENSA FVF / CARACAS
El Consejo de Honor de la Federación Venezolana de Fútbol impuso las
últimas sanciones a jugadores y personal del cuerpo técnico, después de la
celebración de la cuarta jornada del Torneo Apertura 2011 de la primera
división, Copa Movilnet.
Carlos Terán, presidente; Domingo Arias y Norberto De Oliveira,
miembros; y Amarilis Belisario, secretaria ejecutiva, determinaron lo
siguiente tras la revisión de los informes arbitrales y de los delegados:
*Moises Galezo (Zamora FC) 1 partido de suspensión, por impedir una oportunidad manifiesta
de gol del adversario. Acumulación de cuatro (4) tarjetas amarillas.
*Alvaro Forero (Zamora FC) 1 partido de suspensión por insultar al primer árbitro asistente
Jorge Urruego desde la banca de suplente.
* Engelbert Briceño (Zamora FC) 1partido de suspensión por dirigirse al cuarteto arbitral con
términos soeces al finalizar el encuentro.
* Carlos Bandres (Zamora FC) cuatro partidos de suspensión por ingresar al terreno de juego
y protestar airadamente las decisiones y dirigirse al cuarteto arbitral con términos soeces al
finalizar el encuentro.
* Anderson Orozco (Llaneros de Guanare FC) 1 partido de suspensión por recibir doble
amonestación en el mismo encuentro.
* Yaracuyanos FC, 1 juego a puerta cerrada de la instalación deportiva sede “Florentino
Oropeza”, como local, por no impedir que al minuto 71 del encuentro el público de manera
irregular y eminentemente antideportiva, arrojaran desde la tribuna objetos sólidos (rollos de
cinta para maquina) impactando en la rodilla del segundo árbitro asistente Gabriel Lozada.
*Luis Vallenilla (Mineros de Guayana FC) 1 partido de suspensión por recibir doble
amonestación en el mismo encuentro.
Después de la cuarta Jornada del Torneo Apertura
PRENSA FVF / CARACAS
El Consejo de Honor de la Federación Venezolana de Fútbol impuso las
últimas sanciones a jugadores y personal del cuerpo técnico, después de la
celebración de la cuarta jornada del Torneo Apertura 2011 de la primera
división, Copa Movilnet.
Carlos Terán, presidente; Domingo Arias y Norberto De Oliveira,
miembros; y Amarilis Belisario, secretaria ejecutiva, determinaron lo
siguiente tras la revisión de los informes arbitrales y de los delegados:
*Moises Galezo (Zamora FC) 1 partido de suspensión, por impedir una oportunidad manifiesta
de gol del adversario. Acumulación de cuatro (4) tarjetas amarillas.
*Alvaro Forero (Zamora FC) 1 partido de suspensión por insultar al primer árbitro asistente
Jorge Urruego desde la banca de suplente.
* Engelbert Briceño (Zamora FC) 1partido de suspensión por dirigirse al cuarteto arbitral con
términos soeces al finalizar el encuentro.
* Carlos Bandres (Zamora FC) cuatro partidos de suspensión por ingresar al terreno de juego
y protestar airadamente las decisiones y dirigirse al cuarteto arbitral con términos soeces al
finalizar el encuentro.
* Anderson Orozco (Llaneros de Guanare FC) 1 partido de suspensión por recibir doble
amonestación en el mismo encuentro.
* Yaracuyanos FC, 1 juego a puerta cerrada de la instalación deportiva sede “Florentino
Oropeza”, como local, por no impedir que al minuto 71 del encuentro el público de manera
irregular y eminentemente antideportiva, arrojaran desde la tribuna objetos sólidos (rollos de
cinta para maquina) impactando en la rodilla del segundo árbitro asistente Gabriel Lozada.
*Luis Vallenilla (Mineros de Guayana FC) 1 partido de suspensión por recibir doble
amonestación en el mismo encuentro.
Re: Arbitraje Venezolano
3 titulares del Zamora suspendidos, eso seguro se podrá aprovechar en el partido que tendrán contra nosotros.
y esta sanción tenemos que cuidarnos nosotros también pues hay muchos que hacen lo mismo.
* Yaracuyanos FC, 1 juego a puerta cerrada de la instalación deportiva sede “Florentino
Oropeza”, como local, por no impedir que al minuto 71 del encuentro el público de manera
irregular y eminentemente antideportiva, arrojaran desde la tribuna objetos sólidos (rollos de
cinta para maquina) impactando en la rodilla del segundo árbitro asistente Gabriel Lozada.
y esta sanción tenemos que cuidarnos nosotros también pues hay muchos que hacen lo mismo.
* Yaracuyanos FC, 1 juego a puerta cerrada de la instalación deportiva sede “Florentino
Oropeza”, como local, por no impedir que al minuto 71 del encuentro el público de manera
irregular y eminentemente antideportiva, arrojaran desde la tribuna objetos sólidos (rollos de
cinta para maquina) impactando en la rodilla del segundo árbitro asistente Gabriel Lozada.
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